Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa
REICOMUNICAR. Vol. 7, Núm. 13 (Ed. Enero – Junio 2024) ISSN: 2737-6354.
Principio de preclusión en el derecho procesal constitucional.
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas; en la cual, se resolvió
el juicio individual de trabajo presentado por el señor Justo Antonio Malangón
Jiménez en contra del Director Provincial 2 del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
En la misma sentencia, la Corte Constitucional insiste en que la garantía
jurisdiccional antes mencionada, tiene por objeto garantizar la protección de los
derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos y
resoluciones con fuerza de sentencia; además, como se indicó respecto de la
sentencia 154-12-EP/09, son objeto de la acción extraordinaria de protección,
los autos que, aunque no tengan carácter definitivo, causen gravamen
irreparable.
La acción extraordinaria de protección procede cuando se hayan agotado los
recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, siempre que, no
se verifique que la falta de interposición de esos recursos, no sea atribuible a
negligencia del titular del derecho que se demanda sea reparado, por haber sido
vulnerado.
En el expediente que se analiza, se verifica que el objeto de impugnación
consiste en una sentencia emitida por una Sala de la Corte Provincial de Guayas,
por un proceso de conocimiento en materia laboral; que era susceptible de
recurso extraordinario de casación, cuyo conocimiento es competencia de la
Corte Nacional de Justicia.
La Corte Constitucional refiere que la Ley de Casación, vigente en esa fecha,
establecía el término, dentro del cual, debía interponerse el recurso de casación.
Respecto de lo cual, se expresó que el legitimado activo no indicó la razón que
le impidió presentar el recurso de casación, previo a la presentación de la acción
extraordinaria de protección.
Sin embargo, el legitimado activo no interpuso recurso de casación, por lo que,
al presentar la acción extraordinaria de protección, no agotó todos los recursos
ordinarios y extraordinarios en la justicia ordinaria, determinados en la ley. Por
tanto, no había sustento legal para admitir dicha garantía jurisdiccional; aunque
fue admitido a trámite, como fue mencionado en líneas anteriores. La Corte
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