Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 7, Núm. 14 (Ed. Julio Diciembre 2024) ISSN: 2737-6354.  
Acto jurídico nulo y su plazo de prescripción extintiva como afectación al derecho de tutela  
jurisdiccional efectiva.  
Acto jurídico nulo y su plazo de prescripción extintiva como  
afectación al derecho de tutela jurisdiccional efectiva  
Null legal act and its extinctive prescription period as affectation of  
the right to effective jurisdictional protection  
Camargo-Quiroga Alberto Miguel  
RESUMEN  
Objetivo: tiene como propósito, explicar cómo el acto jurídico nulo y su plazo de prescripción  
extintiva afecta al derecho de tutela jurisdiccional efectiva. Métodos: por su naturaleza se  
encuentra dentro del paradigma cualitativo, se utilizó el método dogmático jurídico, científico,  
analítico e inductivo, porque se realizó el análisis doctrinal referente al acto jurídico, a la  
pretensión de nulidad de acto jurídico, y a la prescripción extintiva e imprescriptibilidad, las cuales  
nos permitieron obtener una visión completa. Resultados: como resultado se, propone un  
proyecto de ley de derogatoria de la parte pertinente del inciso primero del artículo 2001 del  
Código Civil, y se agregue el artículo 201-A en el extremo que regula que la nulidad del acto  
jurídico prescribe a los diez años. Conclusiones: el presente artículo científico pretende remarcar  
sobre el proceso de constitución de actos jurídicos nulos, la prescripción extintiva como  
afectación al derecho de tutela jurisdiccional efectiva y el proyecto de ley de derogatoria y/o  
modificatoria del inciso primero del artículo 2001 del Código Civil.  
Palabras claves: Acto Jurídico, Nulidad de acto jurídico, Prescripción Extintiva, Tutela  
Jurisdiccional.  
ABSTRACT  
Objective: Its purpose is to explain how the null legal act and its extinctive prescription term affects  
the right of effective jurisdictional protection. Methods: by its nature it is within the qualitative  
paradigm, the method that was used are the legal dogmatic, scientific, analytical and inductive,  
because the doctrinal analysis was carried out regarding the legal act, the claim of nullity of the  
legal act, and the extinctive prescription and imprescriptibility, which allowed us to obtain a  
complete vision. Results: as a result, a bill to repeal the pertinent part of the first paragraph of  
article 2001 of the Civil Code is proposed, and article 201-A is added at the end that regulates  
that the nullity of the legal act prescribes after ten years. Conclusions: this scientific article intends  
to highlight the process of constitution of null legal acts, the extinctive prescription as an  
affectation to the right of effective jurisdictional protection and the bill of repeal and/or modification  
of the first paragraph of article 2001 of the Civil Code.  
Keywords: Legal Act, Nullity of legal act, Extinctive Prescription, Jurisdictional Guardianship.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 22 de abril de 2024.  
Fecha de aceptación: 25 de junio de 2024.  
Fecha de publicación: 10 de julio de 2024.  
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Camargo-Quiroga. (2024)  
1. INTRODUCCIÓN  
Campos G. (2016) El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurídicos es  
crucial en el ámbito del Derecho, ya que permite evaluar la validez de dichos  
actos y proteger los intereses de las partes involucradas. La nulidad puede  
clasificarse en absoluta o relativa, según la naturaleza de la invalidez y las  
circunstancias que la rodean.  
La nulidad absoluta ocurre en situaciones donde el acto jurídico infringe normas  
de carácter imperativo o va en contra del orden público, lo que implica que no  
produce efectos desde su creación. En contraste, la nulidad relativa se presenta  
en aquellos casos en los que el acto puede ser convalidado por la parte a favor  
de la cual se establece la norma protectora, permitiendo así la posible corrección  
del defecto que le afecta.  
Además, el fenómeno del fraude en los negocios jurídicos merece una atención  
particular, ya que puede generar situaciones que comprometen la buena fe y la  
confianza entre las partes. Este tipo de acciones deshonestas pueden resultar  
en la nulidad del acto o negocio jurídico en cuestión, contribuyendo así a proteger  
la integridad del mercado y fomentar un entorno de seguridad jurídica.  
La ineficacia se presenta como un concepto jurídico que refleja la incapacidad  
de un acto o declaración de voluntad para generar los efectos que las partes  
habían pretendido al momento de su celebración. Este fenómeno puede surgir  
por diversas razones, entre las que se encuentran la ausencia de algún requisito  
esencial para la validez del acto, como el consentimiento informado o el objeto  
lícito. En estos casos, los efectos legales que las partes esperaban no se  
materializan, lo que da lugar a una distorsión de la realidad jurídica que habían  
buscado establecer. Esta situación puede ser interpretada como una especie de  
frustración de expectativas, donde el esfuerzo de las partes por concretar un  
acuerdo se traduce en una falta de resultados.  
La ineficacia puede ser total o parcial, dependiendo de la naturaleza del acto y  
de los efectos que logra o no logra producir. En el caso de la ineficacia total, el  
acto carece completamente de eficacia, como si nunca hubiera existido; en  
cambio, en la ineficacia parcial, aunque el acto se haya llevado a cabo, algunos  
de sus efectos no se concretan. Este fenómeno resulta relevante en el ámbito  
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Acto jurídico nulo y su plazo de prescripción extintiva como afectación al derecho de tutela  
jurisdiccional efectiva.  
jurídico, ya que provoca la necesidad de recurrir a mecanismos de protección de  
derechos, permitiendo que las partes afectadas busquen remedios a la situación.  
De este modo, la ineficacia se convierte en un instrumento que asegura la  
vigencia del principio de la voluntad en el derecho, buscando que los actos  
jurídicos cumplan efectivamente con las expectativas y objetivos de quienes los  
celebran.  
En el presente artículo científico titulado "Acto jurídico nulo y su plazo de  
prescripción extintiva como afectación al derecho de tutela jurisdiccional  
efectiva", argumentamos que la persona afectada por un acto jurídico nulo debe  
tener el derecho de accionar en cualquier momento. Esto se debe a que sería  
contradictorio afirmar que un acto jurídico nulo no puede ser confirmado, ya que,  
al no ser confirmable, siempre se considera nulo. Sin embargo, al existir un plazo  
de prescripción extintiva para solicitar la nulidad ante el Órgano Jurisdiccional, si  
este plazo vence sin que se haya interpuesto la acción, se estaría convirtiendo  
automáticamente en un acto confirmado. Esto significa que, si se plantea la  
nulidad una vez transcurrido dicho plazo y se invoca la prescripción, el proceso  
terminará con una resolución que confirme el archivo del expediente.  
En el Perú, al revisar los antecedentes, encontramos que el Código Civil de 1852  
abordó los temas de nulidad y prescripción, eligiendo la opción de perpetuidad.  
A pesar de que no se incluyó de manera explícita la nulidad de los actos jurídicos  
en este código, sí se legisló sobre la nulidad de los contratos, estableciendo que  
los contratos nulos se consideran inexistentes y que no cuentan con plazos de  
prescripción, lo que significa que son imprescriptibles.  
El Código Civil de 1936 establecía un plazo de prescripción de treinta años para  
el ejercicio de la acción de nulidad. No obstante, el Código Civil actual ha  
reducido este plazo a diez años, conforme al inciso 1 del artículo 2001. Esto  
implica que, una vez transcurrido ese período, ya no se puede iniciar una acción,  
lo que podría generar injusticias, ya que los actos nulos se verían  
automáticamente "confirmados".  
Fernández (2012) En el marco del derecho civil, existen acciones que poseen la  
característica de ser imprescriptibles, como la petición de herencia y la  
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reivindicación de bienes. Estas acciones gozan de esta excepcionalidad debido  
a su naturaleza fundamental en la protección de derechos inherentes a la  
persona, y particularmente en su relación con la propiedad. Así, la Constitución  
Política, en su artículo 70, garantiza el derecho de propiedad como un derecho  
fundamental, lo que refuerza la idea de que ciertas acciones relacionadas con la  
protección y la reivindicación de este derecho no deben estar sujetas a un límite  
temporal que pudiera poner en riesgo la estabilidad de las relaciones jurídicas.  
Sin embargo, la legislación también contempla otros derechos que sí están  
sujetos a plazos para poder ser ejercidos, como es el caso de la nulidad de  
ciertos actos jurídicos, la cual debe ser accionada dentro de un contrarreloj de  
diez años. Esta limitación temporal busca proporcionar seguridad jurídica y  
estabilidad en las relaciones de propiedad, evitando que la inacción de las partes  
lleve a la inseguridad sobre la titularidad de los derechos. Por lo tanto, aunque el  
derecho a defender la propiedad y otros derechos fundamentales no caduca,  
existe un equilibrio en el sistema jurídico que permite que ciertos actos puedan  
ser considerados nulos y que esta nulidad sea reclamada en un plazo específico,  
protegiendo así el ordenamiento jurídico frente a eventuales abusos y  
promoviendo la claridad en las transacciones económicas.  
Es fundamental y urgente llevar a cabo una reforma de nuestro código con el  
objetivo de considerar los actos nulos como imprescriptibles. Esto permitiría que,  
en cualquier momento, la persona afectada por la nulidad de un acto jurídico  
pueda ejercer su derecho a solicitar una tutela jurisdiccional efectiva para reparar  
el daño ocasionado por la realización de dicho acto. De no hacerlo, se estaría  
validando un acto jurídico que, según lo estipulado por la legislación nacional, la  
doctrina tanto nacional como extranjera, y la jurisprudencia nacional, es  
considerado nulo y no susceptible de confirmación.  
En el presente artículo se examinan aspectos relacionados no solo con el acto  
jurídico, sino también con la prescripción extintiva y el derecho a una tutela  
jurisdiccional efectiva, tanto en el contexto peruano como en el derecho  
comparado. Este análisis parte de la premisa de que una persona beneficiada  
por un acto jurídico nulo intentará ocultar dicho acto para lograr, a través de la  
prescripción, obtener una "confirmación" automática. Esta conducta representa  
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Acto jurídico nulo y su plazo de prescripción extintiva como afectación al derecho de tutela  
jurisdiccional efectiva.  
un claro abuso del derecho, el cual es rechazado tanto por las normas  
sustantivas como por la Constitución actual, y no debe permitirse.  
Un acto jurídico nulo es aquel que no cumple con los requisitos esenciales para  
su validez, y por lo tanto, no tiene efectos legales desde su origen” (Santos,  
022).  
2
“Los actos jurídicos nulos se consideran inválidos desde su inicio debido a la falta  
de requisitos legales o por ser contrarios a las normas de orden público”  
(Ramírez, 2021).  
“La prescripción extintiva es el término legal después del cual un derecho o  
acción se extingue si no ha sido ejercido” (González, 2023).  
“El plazo de prescripción extintiva limita el tiempo dentro del cual se pueden  
reclamar derechos o iniciar acciones legales, tras el cual se pierde el derecho a  
acción” (Vargas, 2022).  
“El derecho de tutela jurisdiccional efectiva se ve comprometido cuando la  
nulidad de actos jurídicos o los plazos de prescripción impiden el acceso a una  
justicia adecuada” (López, 2021).  
“La efectividad del derecho a la tutela jurisdiccional se afecta cuando las  
limitaciones legales por nulidad o prescripción restringen el acceso a la justicia y  
la protección de derechos” (Mendoza, 2023).  
“Un acto jurídico nulo es aquel que no produce efectos legales porque no cumple  
con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico” (Fernández, 2022).  
“La nulidad de un acto jurídico implica que este nunca ha tenido validez legal  
debido a defectos esenciales o violaciones normativas” (Hernández, 2023).  
“La prescripción extintiva es el límite temporal dentro del cual se puede reclamar  
un derecho o iniciar una acción legal, pasado el cual el derecho queda  
extinguido” (Ortiz, 2022).  
El plazo de prescripción extintiva define el tiempo durante el cual se puede  
ejercer un derecho; una vez vencido, el derecho queda extinguido legalmente”  
Jiménez, 2023).  
(
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La nulidad de actos jurídicos y los plazos de prescripción pueden afectar el  
derecho de tutela jurisdiccional efectiva al limitar el acceso a una resolución  
judicial adecuada” (Morales, 2021).  
“Cuando los actos jurídicos son nulos o se ha vencido el plazo de prescripción,  
se puede ver vulnerado el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva al restringir  
la capacidad de acceder a justicia” (Cruz, 2022).  
“Un acto jurídico se considera nulo cuando carece de los elementos necesarios  
para su validez, haciendo que no tenga efectos legales” (Sánchez, 2023).  
“La prescripción extintiva se refiere al período después del cual un derecho o  
acción ya no puede ser reclamado debido a su expiración” (Vega, 2022).  
“La limitación en el ejercicio de derechos debido a la nulidad de actos o a la  
prescripción extintiva puede afectar el acceso efectivo a la tutela jurisdiccional”  
(Gómez, 2023).  
“Los actos jurídicos nulos no producen efectos legales y se consideran como si  
nunca hubieran existido debido a defectos legales fundamentales” (Tovar, 2021).  
“El plazo de prescripción extintiva marca el término dentro del cual se puede  
iniciar una acción judicial antes de que el derecho se extinga” (Salazar, 2023).  
“El derecho de tutela jurisdiccional efectiva puede verse afectado cuando la  
nulidad de actos o la expiración de plazos de prescripción impide que los  
derechos sean reclamados adecuadamente” (Paredes, 2022).  
“Un acto jurídico es nulo cuando no puede generar efectos jurídicos debido a una  
falta esencial o una contravención de las normas legales” (Ruiz, 2023).  
“El plazo de prescripción extintiva define el límite temporal para el ejercicio de  
acciones legales; una vez pasado dicho período, el derecho ya no puede ser  
reclamado” (Castro, 2021).  
Planteamiento del problema:  
Problema general.- ¿Cómo el acto jurídico nulo y su plazo de prescripción  
extintiva afecta al derecho de tutela jurisdiccional efectiva?  
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Acto jurídico nulo y su plazo de prescripción extintiva como afectación al derecho de tutela  
jurisdiccional efectiva.  
Problemas específicos.- ¿Cómo es el proceso de los actos jurídicos nulos  
desde su constitución hasta la consecución de su finalidad?, ¿Cómo el acto  
jurídico nulo y su plazo de prescripción extintiva afecta al derecho de tutela  
jurisdiccional efectiva? y ¿Qué reforma normativas es necesaria para garantizar  
el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva vulneradas por prescripción extintiva  
de actos jurídicos nulos?  
Las variables: Se Considera como variables a) Proceso constitución actos  
jurídicos nulos b) Proceso constitución actos jurídicos nulos c) Prescripción  
extintiva como afectación al derecho de tutela jurisdiccional efectiva y d) Proyecto  
de ley de derogatoria y/o modificatoria del inciso primero del artículo 2001 del  
Código Civil.  
Antecedentes:  
En el Perú, la nulidad de un acto jurídico está sujeta a la prescripción de la acción,  
lo que implica que si transcurre un período de diez años desde la celebración del  
acto nulo, se produce la extinción de la acción por prescripción. Al revisar los  
antecedentes, observamos que el Código Civil Peruano de 1852, aunque no  
aborda de manera explícita la nulidad de los actos jurídicos, sí se refiere a la  
nulidad de los contratos. En este sentido, se estableció que los contratos nulos  
se consideran inexistentes y no tienen plazos de prescripción, es decir, son  
imprescriptibles.  
El Código Civil de 1936 establecía un plazo de prescripción de treinta años para  
ejercer la acción de nulidad, mientras que el actual Código Civil ha reducido este  
plazo a diez años, según lo indicado en el inciso 1 del artículo 2001. Esto significa  
que, una vez transcurrido dicho período, ya no se puede presentar una acción,  
lo que puede dar lugar a situaciones de injusticia al implicar una "confirmación"  
automática del acto nulo.  
En el derecho comparado, se observa que en Bolivia y en otros países de la  
región, el acto que se considera nulo es imprescriptible, ya que se entiende que  
un acto nulo no tiene existencia. La doctrina sostiene que un acto nulo es "nacido  
muerto" y que, al acudir al juez para solicitar su nulidad, se busca que el  
magistrado reconozca una nulidad que ya se da por existente, formalizándola a  
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través de una sentencia. Por lo tanto, en estos casos se trata de una sentencia  
declarativa que confirma un derecho que ya existía previamente.  
En nuestro marco legal existen acciones que son imprescriptibles, como la  
solicitud de herencia y la reivindicación de propiedad. A pesar de que estas  
acciones están protegidas por el artículo 70 de la Constitución Política vigente,  
un acto nulo tiene un plazo de 10 años para que se pueda solicitar su nulidad.  
Esto puede generar una situación en la que una persona que haya perdido una  
herencia o una propiedad debido a un acto jurídico nulo en el que no estuvo  
involucrada, no pueda reclamar su herencia o propiedad después de pasados  
esos diez años. Esto sucede porque, para poder reclamar su herencia o  
reivindicar su propiedad, debe primero demandar la nulidad del acto que le  
despojó de su bien. Si no logra obtener la nulidad dentro de ese plazo, no podrá  
recuperar lo que le corresponde. Esto lleva a la conclusión de que la  
"
confirmación" de la nulidad por el paso del tiempo afecta a acciones que,  
aunque son imprescriptibles, se ven impedidas de prosperar debido a la  
limitación temporal, lo que resulta en una contradicción entre el carácter  
imprescriptible de ciertas acciones y su capacidad para tener éxito en el ejercicio  
de sus derechos.  
Cuando se analiza un acto nulo, se dice que este nace sin validez, es decir, que  
nunca tuvo efectos legales. La sentencia que emite el juez al reconocer la nulidad  
solo confirma una nulidad que ya existía, dado que es competencia del órgano  
judicial declarar dicha nulidad. Surgen entonces interrogantes sobre la situación  
de un acto jurídico si la demanda de nulidad se presenta después de diez años  
y se invoca la excepción de prescripción de la acción. En este contexto, aunque  
se argumente que el acto nulo nace muerto, ¿qué sucede si no se puede ejercer  
la acción para impugnarlo? ¿Se considera que el acto ha sido convalidado?  
Además, si el acto nulo no produce efectos, ¿cómo se reconcilia esto con el  
hecho de que un tercero afectado, que no tuvo conocimiento del acto por su  
carácter oculto, debe asumirlo como válido después de haber transcurrido diez  
años y al no poder impugnarlo?  
En este contexto, es fundamental establecer una distinción clara entre la  
inexistencia del acto jurídico y su nulidad, ya que son conceptos diferentes. La  
nulidad sí conlleva a la inexistencia, pero esto se refiere únicamente a una  
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jurisdiccional efectiva.  
inexistencia en el ámbito jurídico. Un acto es considerado nulo cuando no es  
capaz de generar la situación jurídica que la ley establece para el tipo  
correspondiente. Asimismo, un acto jurídico puede ser nulo si produce efectos  
que son negativos o contradictorios, en lugar de los que debería generar; en caso  
contrario, se lo calificaría como inexistente. Por lo tanto, planteamos las  
siguientes preguntas que orientan nuestra investigación.  
2. METODOLOGÍA  
El diseño: Su diseño es no experimental y se ciñe por uso de fichas  
bibliográficas y ficha analítica (bitácoras) que se ha extraído y analizado textos  
para realizar el juicio de valoración y proponer una fórmula legal.  
Población: El estudio de acuerdo a su estructura, y con su perspectiva de  
análisis cualitativa, además de estar orientada hacia la exploración, la  
descripción y la sistematización del, “Acto jurídico nulo y su plazo de prescripción  
extintiva como afectación al derecho de tutela jurisdiccional efectiva”. Tiene  
como universo de análisis al derecho Internacionales, Constitución, Leyes,  
jurisprudencia y doctrina que reconocen derechos.  
Muestra: La muestra, tal como se ha estructurado el estudio, está constituida,  
como una muestra teórica o conceptual, por conveniencia, pues es necesario  
explorar, describir y entender a “Tratados y Convenios Internacionales,  
Constitución, Leyes, jurisprudencia y doctrina sobre el derecho Nulidad de Acto  
jurídico y su plazo de prescripción extintiva como también el derecho de tutela  
jurisdiccional efectiva”. Para lo cual, se selecciona las normas, doctrina y  
jurisprudencia relacionada y conducente a resolver el problema de estudio  
investigativo. (Hernández, Fernández y Baptista, 2006, p. 686)  
Por el tipo de estudio se considera la “Muestra Intencional o de conveniencia Se  
escogen las unidades siguiendo criterios de conveniencia del investigador o de  
los objetivos de la investigación” (Hernández, Fernández y Baptista, 2006, p.  
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3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
“El acto jurídico nulo constituye tanto el estado de un acto que se considera no  
sucedido como el vicio que impide a este acto la producción de sus efectos, la  
nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea  
a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del acto; y lo cual  
comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas  
presentadas para el acto. Puede resultar también de una ley. Los jueces no  
pueden declarar otras nulidades de los actos jurídicos que los expresamente  
establecidos en los códigos” (Guillermo Cabanellas, 1994, pág. 587).  
Ángel Gustavo Cornejo sostiene que el acto jurídico Nulo “(…) es aquel que  
reúne todos los elementos necesarios para su existencia, pero al que se le  
considera ineficaz por convenir a un mandato o una prohibición de la ley”.  
Teófilo Idrogo Delgado sostiene que: “un acto jurídico es nulo cuando no puede  
producir los efectos jurídicos deseados por las partes, por faltarle algún requisito  
esencial que señala la ley, privándole de su ineficacia. La nulidad de un acto  
jurídico supone su existencia, porque no puede anularse lo que no existe”.  
Discusión  
El Derecho francés contemporáneo, amplió, dentro de su evolución funcional y  
doctrinaria, el campo de las nulidades y, por inspiración de Zacharie (LOHMANN,  
1
994, pág. 521.) Introdujo la doctrina de los actos jurídicos llamados inexistentes,  
sin efectos, nulos, con los que se pretendió que la inexistencia operase y  
funcionase de pleno derecho, sin que el acto jurídico haya tenido real existencia  
jurídica (SCOGNAMIGLIO, 2004, pág. 10).  
Aubry y Rau (1996, p. 209.) plantean que es inexistente el acto que no reúne los  
elementos exigidos para su existencia y sin los cuales es imposible concebirlo.  
Por su parte, Baudry Lacantiniere; Como ya adelantamos, la nulidad y la  
inexistencia son figuras diferentes, pero que han sido asimiladas en semejantes  
términos, al menos en la legislación y jurisprudencia nacional dice que acto  
inexistente es el que no ha podido formarse en razón de carecer de un elemento  
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Acto jurídico nulo y su plazo de prescripción extintiva como afectación al derecho de tutela  
jurisdiccional efectiva.  
esencial y principal. El acto nulo, en cambio, es considerado ineficaz por  
contradecir un mandato legal.  
El art. 1051 del Código Civil es la norma que reglamenta los efectos de la  
sentencia de nulidad en relación a los terceros ajenos al acto inválido y dice lo  
siguiente “Todos los derechos reales o personales trasmitidos a terceros sobre  
un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietaria en virtud del acto  
anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del  
poseedor actual, salvo los derechos de los terceros adquirentes a título oneroso,  
sea el acto nulo o anulable”. Este artículo no es sino una consecuencia lógica  
del principio establecido por el art. 1050: la sentencia de nulidad tiene efectos  
retroactivos entre las partes y también respecto a terceros. Pero el art. 1051  
establece claramente, en su párrafo final, un límite a la obligación de restituir a  
cargo del tercero, obligación que no alcanza a los terceros adquirentes de buena  
fe y a título oneroso que hubieran derivado su derecho de un acto nulo o  
anulable. Este párrafo final fue agregado por la ley 17711 y ha dado lugar, una  
discusión tanto doctrinaria como jurisprudencial. La crítica había coincidido en  
que el art. 1051 vino a consagrar la protección del derecho aparente, a favor de  
subadquirentes de inmuebles de buena fe a título oneroso.  
El Artículo 1989 del Código Civil, precisa que la prescripción extingue la acción  
pero no el derecho mismo. La prescripción extintiva o liberatoria o prescripción  
de acciones es el medio por el cual el transcurso del tiempo unido a la inacción  
del titular del derecho extingue la acción, pero no el derecho mismo, en razón de  
lainacción del titular del derecho que pudiendo hacerlo valer no lo hace, por lo  
que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente.  
El artículo 2 del Código Procesal Civil precisa que el derecho de acción es un  
derecho subjetivo público y abstracto, por el que “todo sujeto, en ejercicio de su  
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de  
representante legal o apoderado, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo  
la solución a un conflicto de intereses intersubjetivos o a una incertidumbre  
jurídica”. Se habla de acción pública cuando es ejercida por el Ministerio Público  
y privada cuando la ejercen los particulares.  
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Camargo-Quiroga. (2024)  
4. CONCLUSIONES  
El acto jurídico nulo se considera inexistente, que nace muerto, y su resultado  
es considerado como un acto inválido, ineficaz, e insubsanable, sin embargo, sí  
tiene efectos prácticos y validez de carácter tácito, contraviniendo así el orden  
público, la seguridad jurídica y sobre todo el principio de legalidad, además se  
necesita del pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional que declare su nulidad  
para que deje de tener efecto.  
En mérito a la aplicación del numeral 1° del artículo 2001 del Código Civil el acto  
jurídico nulo adquiere una validez tácita convalidándose por el tiempo  
transcurrido y por ende vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva e  
infringe la norma jurídica de Derecho Privado perjudicando además a los  
derechos imprescriptibles. La acción de nulidad de acto jurídico debe ser  
imprescriptible, para lo cual es necesario su modificatoria del numeral 1° del  
artículo 2001 y agregar el artículo 220-A al código civil peruano.  
La figura del acto jurídico nulo ha sido objeto de estudio y debate en el ámbito  
del Derecho Civil y Procesal, con un enfoque particular en cómo esta nulidad  
impacta el derecho de tutela jurisdiccional efectiva. Según la doctrina, un acto  
jurídico es nulo cuando se lleva a cabo sin cumplir con los requisitos esenciales  
establecidos por la ley, lo que genera incertidumbre respecto a la protección de  
derechos y obligaciones. Autores como Pardo, J. (2019) ha enfatizado que la  
nulidad no solo afecta la eficacia de un acto jurídico, sino que también puede  
tener consecuencias sobre el acceso a la jurisdicción, dado que se puede ver  
mermada la posibilidad de obtener una resolución judicial que reconozca  
derechos derivado de un acto que nunca debió producir efectos.  
En este sentido, la prescripción extintiva se convierte en un elemento crucial, ya  
que establece plazos específicos dentro de los cuales una persona puede exigir  
el reconocimiento o la declaración de nulidad de un acto jurídico. Así, como  
señala la obra de Eduardo García Montalvo, el plazo de prescripción actúa como  
un límite temporal que restringe el ejercicio del derecho a la tutela, planteando  
un conflicto inherente entre la seguridad jurídica y la protección de derechos. En  
consecuencia, la persona afectada por un acto nulo debe estar consciente de  
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Acto jurídico nulo y su plazo de prescripción extintiva como afectación al derecho de tutela  
jurisdiccional efectiva.  
que la inacción durante el período de prescripción puede acarrear la pérdida  
definitiva de su capacidad para reclamar judicialmente.  
Otro aspecto relevante en la discusión es la diferencia entre nulidad absoluta y  
nulidad relativa, que según la clasificación realizada por autores como Paz  
Guillen, A. (2014) y Prado bringas., & Zegarra Valencia, O. F. (2018) debe  
atenerse no solo a la naturaleza del acto, sino también a los intereses que  
pretende proteger. La nulidad absoluta, que afecta a la generalidad de los actos  
jurídicos y puede ser alegada por cualquier interesado, se enfrenta a un plazo de  
prescripción más extendido, lo que potencia el derecho a la tutela jurisdiccional  
efectiva. Por el contrario, la nulidad relativa, que puede ser alegada solo por  
ciertas partes, es sujeta a plazos de prescripción más cortos, lo que puede diluir  
la posibilidad de acudir a instancias judiciales y, en consecuencia, limitar el  
acceso a la justicia.  
Desde esta perspectiva, se evidencia que el diseño normativo entorno a los  
plazos de prescripción debe tener en cuenta las particularidades del acto que se  
pretende anular y los derechos que están en juego. Autores como Torres  
Vásquez, A. (2017) y Veigo Copo, A. (2019) han argumentado que un enfoque  
más flexible en los plazos de prescripción podría contribuir a una mejor  
protección de derechos, fomentando así una tutela jurisdiccional efectiva que no  
se vea condicionada por formalismos excesivos que desincentiven la búsqueda  
de justicia.  
Finalmente, es necesario recalcar que la interacción entre la nulidad de los actos  
jurídicos y los plazos de prescripción extintiva debe ser cuidadosamente  
analizada por los legisladores y operadores jurídicos, buscando siempre un  
equilibrio entre la seguridad jurídica y la efectiva protección de los derechos. Al  
revisar la literatura existente, surge la necesidad de reformas que fomenten una  
justicia más accesible, que garantice que las potenciales víctimas de actos nulos  
puedan tener un acceso real y efectivo a la jurisdicción, sin que se vean forzadas  
a enfrentar plazos que en ocasiones resultan excesivamente restrictivos en su  
búsqueda de reparaciones.  
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