Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 15 (Ed. Enero – Junio 2025) ISSN: 2737-6354.
Las obligaciones legales del accionante frente a la implementación del hábeas corpus
preventivo en Ecuador.
accionante, en cuya persona recae una orden de prisión preventiva por el
caso denominado “Caso Coopera” por lavado de activos, en el que existe
un auto exilio por falta de garantías para poder defenderse en libertad.
Dicha orden fue emitida el 04 de septiembre de 2013, y se ratifica con el
llamamiento a juicio el 28 de marzo de 2014. El acusado, posterior de haber
transcurrido cinco años de emitida la orden de prisión preventiva, realiza su
petición a la Sala de Garantías Penales del Azuay, que la misma sea
revocada, no obstante el 30 de octubre de 2018, tal petición es negada.
Sustentado en la negativa recibida, el acusado a través de su defensa
técnica interpone una acción de hábeas corpus, ante la Sala Mercantil de
la Corte Provincial de Azuay, indicando que se encuentra en un exilio
forzoso, por existir falta de garantías para ejercer su derecho a la defensa
en libertad, y que tiene toda la voluntad de comparecer a las etapas
procesales dentro del debido proceso, petición que fue inadmitida el 07 de
diciembre de 2018. En este sentido, el accionante recurre ante la Sala
Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y
Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, donde una vez
revisada la causa, se concluye que al haberse cumplido cinco años y cuatro
meses desde que se dictó la orden de prisión preventiva, esta ha perdido
su eficacia procesal, puesto que en lugar de asegurar la comparecencia del
acusado al proceso de juicio, el mismo se encuentra fuera del país, lo que
se consideraría a esta medida como un mecanismo para la evasión de la
justicia, constituyéndose en una medida arbitraria e ilegal, por esta razón
se resuelve aceptar la acción (hábeas corpus preventivo) y sustituir la
prisión preventiva por otras medidas personales que fueran pertinentes
(Corte Nacional de Justicia, 2019a)”.
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Caso 2.- “Mediante el proceso Nro. 09124-2019- 00008, la Corte Nacional
de Justicia, (2019b) a través de su Sala Especializada de lo Contencioso
Administrativo, con fecha 20 de marzo de 2019, en virtud del recurso de
apelación presentado por el Juez de la Unidad Judicial Penal Norte Nro. 2
de Guayaquil, declara improcedente la acción de hábeas corpus, a favor de
los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, quienes están procesados
y condenados por el denominado “Caso Filanbanco”. Donde cabe indicar
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