Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 15 (Ed. Enero Junio 2025) ISSN: 2737-6354.  
Evasión de la reparación integral material e inmaterial por accidentes de tránsito en Zamora  
correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
Evasión de la reparación integral material e inmaterial por accidentes de  
tránsito en Zamora correspondiente al periodo 2023 al 2024  
Evasion of integral material and immaterial repair for traffic accidents in  
Zamora corresponding to the period 2023 to 2024  
Cueva-Jiménez Arom Gautama  
Estudiante de la Universidad Internacional del Ecuador - UIDE. Ecuador.  
Veintimilla-Quezada Silvia Raquel  
Docente de la Universidad Internacional del Ecuador - UIDE. Ecuador.  
RESUMEN  
El presente estudio surge debido a que, los accidentes de tránsito representan una de las  
principales causas de muerte, heridos y cuantiosos daños materiales en Zamora, Ecuador. La  
evasión de la reparación integral, material e inmaterial por accidentes de tránsito no solo vulnera  
los derechos de las víctimas revictimizándolas, situación prohibida por nuestra Constitución en  
su Art. 78, sino que también afecta la confianza en el sistema de justicia. Este trabajo identificará  
fallas en la normativa penal vigente y el sistema judicial a través de sentencias en las que se  
omite una adecuada reparación integral a las víctimas, lo que podría contribuir a la formulación  
de políticas públicas y reformas legales orientadas a garantizar la protección de los derechos de  
las víctimas; ya que las mismas hoy afectan la confianza en el sistema judicial penal, debido a  
que, el mismo no es suficiente para una verdadera justicia reparatoria a las víctimas, quienes  
tienen que seguir procesos civiles para poder obtener una reparación integral material e  
inmaterial; es decir que en estos momentos un proceso penal no es suficiente para acceder a la  
justicia reparatoria material e inmaterial como en casi todos los países del mundo.  
Palabras claves: Accidentes de tránsito, Reparación integral, Sistema de justicia, Derechos de  
las víctimas.  
ABSTRACT  
This study is relevant because traffic accidents represent one of the main causes of deaths,  
injuries and significant material damages in Zamora, Ecuador. The evasion of comprehensive  
material and immaterial reparation for traffic accidents not only violates the rights of victims by re-  
victimizing them, a situation prohibited by our Constitution of the Republic of Ecuador in its Art.  
7
8, but also affects confidence in the justice system. This work will allow us to identify flaws in the  
current criminal regulations and the Justice system due to judicial sentences in which true  
comprehensive reparation to victims is omitted and that it is correct, which could contribute to the  
formulation of public policies and legal reforms aimed at guaranteeing the protection of victims'  
rights; since these today affect confidence in the criminal justice system because it is not sufficient  
for true reparatory justice for victims who have to follow new civil proceedings in order to obtain  
justice for comprehensive material and immaterial reparation; This means that at this time a  
criminal process is not sufficient to access material and immaterial restorative justice, as in almost  
all countries in the world.  
Keywords: Traffic accidents, Comprehensive reparation, Justice system, Victims' rights.  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 21 de octubre de 2024.  
Fecha de aceptación: 27 de diciembre de 2024.  
Fecha de publicación: 10 de enero de 2025.  
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Cueva-Jiménez et al. (2025)  
1. INTRODUCCIÓN  
La evasión de la responsabilidad penal en accidentes de tránsito es una  
problemática recurrente en el Ecuador, especialmente en casos donde el  
conductor se da a la fuga o intenta evitar las sanciones legales. Este fenómeno  
genera múltiples efectos negativos, entre los cuales destaca la revictimización  
de las personas afectadas.  
Por un lado, las víctimas o sus familias enfrentan barreras para obtener justicia,  
lo que incrementa su sufrimiento emocional y económico. Por otro lado, existen  
vacíos en la normativa penal y procesal, así como falencias en la aplicación  
efectiva de las leyes de tránsito, lo que fomenta una percepción de impunidad.  
En este contexto, surge la necesidad de analizar las causas estructurales de esta  
problemática y cómo estas contribuyen a la revictimización de las personas  
afectadas, además de proponer mecanismos para prevenir y sancionar  
adecuadamente esta conducta.  
El objetivo del presente artículo científico es el siguiente, analizar cómo la  
evasión de la reparación integral material e inmaterial por accidentes de tránsito  
en Zamora, Ecuador genera revictimización y afecta el acceso a la justicia de  
reparación integral de las víctimas; implica directamente que los usuarios del  
sistema de justicia en materia de tránsito no se encuentren amparados y  
protegidos por su derecho a la reparación integral material e inmaterial.  
Se investigará las causas de la evasión de la reparación integral material e  
inmaterial por accidentes de tránsito; con resultado de daños materiales, de  
lesiones y con resultado de muerte. Identificar algunos casos de accidentes de  
tránsito en los que a las víctimas no les fue concedido una reparación integral  
debido a casos de solución alternativa de conflictos penales de tránsito.  
Examinar los efectos de esta conducta en las víctimas y sus familias desde una  
perspectiva legal, social y psicológica. Evaluar la eficacia de la normativa penal  
ecuatoriana dispuesta en el artículo 78.3 del Código Orgánico Integral Penal  
frente a este problema y su aplicación en casos concretos.  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
2. METODOLOGÍA  
El enfoque metodológico será cualitativo, ya que se priorizará la recolección y  
análisis de información descriptiva mediante revisión de casos, análisis  
documental, documentos y búsqueda de otras fuentes bibliográficas que han  
permitido analizar posturas respecto a la aplicación de la responsabilidad penal  
en Accidentes de Tránsito en Zamora, Ecuador, dentro del periodo 2023 2024.  
Para entender el fenómeno y detallar las causas, efectos y posibles soluciones  
debemos tener un enfoque exploratorio y descriptivo, analizando normas legales,  
informes oficiales, artículos académicos y estadísticas nacionales sobre  
accidentes de tránsito, además de expedientes judiciales sobre accidentes de  
tránsito con fuga del responsable.  
3. DESARROLLO  
Accidentes de Tránsito  
Según los autores Rivera y Vargas (2021) los accidentes de tránsito se  
comprenden como eventos complejos que resultan de la interacción de diversos  
elementos relacionados entre vehículos, implicados, carreteras y las víctimas.  
Es así que, los accidentes de tránsito se encuentran compuestos de varios  
elementos que se encuentran relacionados entre sí para ello es necesario de un  
vehículo, las personas tales como conductor o peatón que pueden ser  
considerados dependiendo del caso, la víctima, finalmente se debe tomar en  
consideración a la vía o la carretera, ya que existen varios factores o condiciones  
que hacen que cada situación sea particular.  
Asimismo, (Rivera y Vargas, 2021) consideran que entre los elementos que se  
encuentran relacionados con los accidentes de tránsito, destacamos: 1.-  
Vehículo.  Medio de Transporte. 2.- Conductor Implicado.  Involucrado en un  
accidente de tránsito. 3.- Carretera.  Camino público. 4.- Víctimas.  Personas  
afectadas por un accidente de tránsito.  
401  
Cueva-Jiménez et al. (2025)  
Tomando en cuenta estos elementos como los principales a considerar en un  
accidente de tránsito, en virtud que evidente debe existir un vehículo como el  
medio en donde ocurre la conducta que ejecutada por quien conduzca, siendo  
en este caso la víctima la persona a la que se le lesiona un bien jurídico  
protegido, a más de considerar el escenario en donde ocurre el hecho, que según  
los autores puede darse en un camino público.  
Por otra parte es menester añadir que se deben considerar otros factores, Pérez  
(2003) afirma que las diversas estadísticas resumen entre las causas de los  
accidentes tanto las infracciones al código, velocidad excesiva, alcoholemia,  
estado físico del conductor y el estado de la vía o el vehículo (p. 8).  
Ahora, podríamos denominar a las personas tanto involucradas como las  
afectadas, como el Factor Humano, ya que los accidentes de tránsito podrían  
ocasionarse por distracciones, excesos de velocidad o conducir bajo los efectos  
de alcohol o drogas; las personas que conducen un vehículo, que desde ahora  
los denominaremos como ‘choferes’, seres humanos los cuales demuestran o  
reprimen sentimientos y emociones, lo cual puede llevar a presentar un factor de  
riesgo al momento de conducir, uno de ellos podría representarse como  
agresividad al volante, que es conducir a exceso de velocidad, pasarse un  
semáforo en rojo, y muchas otras.  
Del mismo modo, otro de los factores responsables de los accidentes de tránsito,  
se tiene a la vía o carretera, es por ello que, el despiste, la fatiga, el exceso de  
velocidad, falta de experiencia al volante, la infraestructura vial son condiciones  
que influyen en los siniestros de tránsito (Pérez, 2003, p. 31).  
A más de ello, (Gutiérrez, 2009) considera que:  
Los factores como la vía y el ambiente inciden en accidentes, siendo  
elementos relacionados con el entorno físico, esto evidencia que la  
problemática va ligada de la multicausalidad, ya que dependerá por  
ejemplo de patrones de suelo, diseño urbano, señalización, condiciones  
de la vía, entre otros. (p. 21-22)  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
La infraestructura o vía de uso común destinada al tránsito de vehículos, lo  
utilizaremos para denominar nuestro elemento como Factor Vial y Ambiental,  
debido a que puede ser perjudicial el material del cual se encuentra hecha la  
carretera conjuntamente con el clima de ese momento, una mala combinación  
sería el asfalto resbaladizo ocasionado por lluvias, o la falta de señalética en una  
carretera por la noche, visibilidad reducida o curvas peligrosas  
Asimismo, el vehículo y las condiciones en las que este se encuentre puede  
llegar a ocasionar un accidente de tránsito, ya sea por su antigüedad, mal estado  
de neumáticos, problemas en los frenos, fallas en el sistema de iluminación  
(Aecim, 2020).  
Es así que, se distingue al Factor Vehicular, el cual es el medio de transporte, o  
el factor principal para que exista un accidente de tránsito; muchos de éstos  
pueden ocasionar riesgos al encontrarse en malas condiciones, como presentar  
neumáticos desgastados, frenos en mal estado y muchas otras situaciones que  
serían las primordiales causas para ocasionar accidente.  
Sin embargo, se debe tener en cuenta, conforme lo señalan Cabrera y  
Collahuazo (2012) el vehículo como factor mecánico también se encuentra  
compuesto por varios elementos destinados a evitar accidentes de tránsito, para  
ello cuentan con chasis, cinturón de seguridad, reposacabezas, bolsa de aire,  
entre otros (p. 21). Esto nos dice, el mismo vehículo debe contar con  
precauciones que permitan evitar un siniestro de tránsito, tales como la medida  
de los ejes del vehículo para que esto ayude a la estabilidad del vehículo, lo cual  
se puede visualizar en el chasis, el uso del cinturón de seguridad contribuye de  
igual manera a evitar consecuencias graves de las víctimas, entre los demás  
elementos mencionados buscan minimizar el impacto que pueda generarse  
producto del accidente de tránsito.  
REPARACIÓN INTEGRAL  
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Loayza Tamayo vs  
Perú (1998) establece que:  
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Cueva-Jiménez et al. (2025)  
La reparación de un daño consecuencia de una violación de una  
obligación incluye cinco elementos: 1.- restablecimiento de la situación  
jurídica de la cual se disfrutaba antes de la violación; 2.- justa  
indemnización respecto a los daños morales y materiales ocasionados;  
3
.- rehabilitación; 4.- satisfacción; y, 5.- garantías de no repetición. (párr.  
5)  
8
De lo mencionado, se entiende que la reparación integral es producto de un daño  
causado y por lo tanto se tiene el deber de reparar adecuadamente lo que se ha  
provocado, para ello, dentro del Sistema Interamericano de derechos humanos,  
se busca de ser posible restablecer la situación previa a la vulneración del  
derecho de la víctima, o también de ser el caso brindar la asistencia necesaria  
para que la víctima pueda recuperarse, y debido al perjuicio se realice una  
indemnización de carácter pecuniario a la víctima o sus familiares en su  
representación, asimismo que existan medidas simbólicas que busquen reparar  
a la víctima, por otro lado, también se debe asegurar que no se vuelva a repetir  
la violación.  
Siendo así, la reparación integral se orienta en que, en la mayor medida de lo  
posible, la condición previa al accidente de la víctima se restituya, esto abarca  
no solo la restitución económica por los daños materiales e inmateriales  
(incluidas las facturas médicas, las reparaciones de vehículos, costas  
procesales, honorarios de Abogados patrocinadores de las víctimas; es decir  
todo lo que se puede calcular económicamente etc.), sino también la restitución;  
la rehabilitación; las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales;  
medidas de satisfacción o simbólicas y garantías de no repetición.  
El principio de la reparación integral se encuentra consagrado en la Constitución  
de la República del Ecuador (2008):  
Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección  
especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la  
obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier  
amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la  
verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación,  
garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.  
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos  
y participantes procesales.  
Del enunciado normativo se desprende que las víctimas de infracciones penales  
se encuentran bajo un sistema de protección e inclusive de asistencia, lo cual se  
verifica con el cumplimiento jurisprudencia desarrollado por la CorteIDH, en  
cuanto a la rehabilitación en brindar acompañamiento a la víctima e implementar  
medidas tanto en el ordenamiento jurídico como la asistencia integral que  
garantice la protección a las víctimas de procesos penales, es así que la norma  
constitucional señala que también se tiene que garantizar el conocimiento de la  
verdad, es decir el derecho a la verdad, que se restituya su situación anterior a  
la vulneración, la indemnización, rehabilitación y satisfacción, es decir que sigue  
los preceptos de los estándares internacionales, que conforme al control de  
convencionalidad y jerarquía normativa debe considerarse a los instrumentos  
internacionales de derechos humanos, en este contexto, al hablar de reparación  
integral.  
Ahora, de forma complementaria, el (Código Orgánico Integral Penal [COIP],  
2014) establece:  
Art. 77.- Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará  
en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo  
posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la  
víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su  
naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico  
afectado  
y
el  
daño  
ocasionado.  
La restitución integral constituye un derecho y una garantía para  
interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones  
y compensaciones en proporción con el daño sufrido (…).  
405  
Cueva-Jiménez et al. (2025)  
Siguiendo esta línea, se evidencia que se desarrolla también en la legislación  
penal ecuatoriana la reparación integral, la cual se orienta que en la medida de  
lo posible se restituya al estado anterior del hecho y esto pueda satisfacer a la  
víctima, sin embargo, lo que añade la norma es que esto dependerá de cada  
delito, qué bien jurídico se lesionó y el daño causado, es por esto que la  
valoración del juez es imprescindible al momento de dictar sentencia en donde  
deberá también señalarse la forma en qué se reparará el daño, un punto  
interesante dentro del artículo analizado es que se permite el derecho a  
interponer los recursos y acciones correspondientes que garanticen una  
compensación, lo cual fortalece más el ordenamiento jurídico y el precepto  
constitucional respecto a lo que busca la reparación integral.  
Estas disposiciones legales garantizan que las víctimas tengan derecho a un  
recurso justo y efectivo, por lo que la reparación integral implica la restitución,  
que significa el restablecimiento del bien material (vehículo y/o propiedad) si es  
posible hasta antes del accidente de tránsito. Indemnizaciones por daños  
materiales e inmateriales reembolso financiero que incluye todo tipo de gasto y  
costas procesales, restaurar el bien físico y mental de la víctima, incluida la  
terapia y el tratamiento médicos, el reconocimiento del daño afectado y disculpas  
públicas por parte del parte investigado y la condición adoptada para evitar que  
se repita el hecho (accidente de tránsito).  
La reparación integral se refiere a los diversos mecanismos y elementos que  
tienen como objetivo restaurar los derechos de las víctimas, en virtud de ello,  
(
Granda y Herrera, 2020) describen más a detalle los elementos que la  
conforman:  
1.- La restitución se enfoca en restaurar los derechos de la víctima, como  
la libertad, la vida familiar, la ciudadanía y la propiedad. Tiene como  
objetivo devolver a la víctima a su estado anterior antes de que ocurriera  
el delito.  
2.- La rehabilitación implica brindar apoyo médico y psicológico a las  
víctimas, asegurando que reciban los servicios legales y sociales  
necesarios para ayudar a su recuperación.  
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3.- Indemnización se refiere a indemnizar a las víctimas por daños  
materiales e inmateriales derivados del delito. Incluye la indemnización  
económica por las pérdidas sufridas por el hecho delictivo.  
4.- Las medidas de satisfacción tratan de acciones simbólicas  
encaminadas a restaurar la dignidad y reputación de la víctima. Pueden  
incluir disculpas públicas, reconocimiento del daño causado y acciones  
conmemorativas para honrar a las víctimas.  
5.- Las Garantías de no Repetición se enfocan en prevenir futuras  
violaciones mediante la implementación de medidas que garanticen que  
los mismos delitos no vuelvan a ocurrir. Implica crear condiciones que  
protejan a las víctimas de daños adicionales. (p. 261-266)  
Es así que, la restitución abarca la restauración del derecho vulnerado, en cuanto  
a la rehabilitación se fundamenta en el apoyo médico y psicológico, este punto  
es importante ya que aunque tome un poco de tiempo la víctima podrá  
recuperarse de lo vivido, asimismo, la reparación integral involucra la  
indemnización tanto por los daños materiales como los morales, en cuanto a la  
satisfacción se ve reflejada en las medidas de reparación simbólicas como las  
disculpas públicas o la conmemoración a las víctimas, no olvidar lo que sucedió  
para que esto no vuelva a suceder, finalmente se tiene a las garantías de no  
repetición, en ellas generalmente los administradores de justicia buscan  
precautelar y prevenir que se vulnere nuevamente el bien jurídico protegido, esto  
lo hacen a través de medidas tales como por ejemplo que se ordene a ciertas  
entidades para que brinden a los policías o militares educación en derechos  
humanos.  
Es por esto que, se debe recordar los objetivos de las medidas de reparación  
integral, Alarcón y Aguirre (2018) sostienen que están dirigidas a ayudar a la  
víctima a mejorar su situación, reconociendo su dignidad como persona y como  
segundo punto se debe mostrar solidaridad con la víctima y un camino que  
restablezca su confianza en la sociedad y las instituciones (p. 131). Es así que,  
más allá de las medidas que se adopten en cada caso teniendo como base  
407  
Cueva-Jiménez et al. (2025)  
fundamental la dignidad humana, también se busca que la víctima pueda  
recuperar la confianza en la sociedad y en las instituciones del Estado que deben  
precautelar sus derechos.  
Para (Cajas, 2018) la reparación por el daño material comprende la  
compensación por pérdida de los ingresos de las personas, de acuerdo a los  
gastos efectuados con motivos del hecho y consecuencias de carácter  
pecuniario que tenga un nexo con los hechos (p. 139). La compensación material  
implica una compensación financiera por pérdidas tangibles, incluyendo gastos  
médicos, pérdida de ingresos y daños a la propiedad.  
En cuanto a la reparación por el daño inmaterial o moral, este afecta a la víctima  
como consecuencia de haber experimentado una vivencia traumática que  
necesariamente no acarrea dolor de carácter físico o patrimonial, sin embargo,  
disminuye el desempeño de las actividades cotidianas de la víctima (Ramón et  
al., 2006, p. 278). Entonces, el aspecto de compensación moral y social aborda  
daños no pecuniarios, como el sufrimiento emocional y el estigma social, que a  
menudo se pasan por alto en los modelos de compensación tradicionales.  
Por lo que se colige que la reparación integral abarca un amplio espectro de  
daños, tanto tangibles como intangibles, conforme señala Aguirre (2018) la  
indemnización tiene relación con la compensación monetaria por daños y  
perjuicios que incluyan el daño físico y moral (p. 22). En el contexto de accidentes  
de tránsito, se puede señalar que los daños materiales comprenden los gastos  
médicos, reparación o reemplazo de vehículos, pérdida de objetos personales,  
daños a la propiedad, etc.,; mientras que, el daño moral, comprende el dolor,  
sufrimiento, repercusiones psicológicas, disminución de la calidad de vida, etc.  
LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL  
López y Proaño (2021) es fundamental desde la perspectiva de derechos  
humanos la reparación integral, esto debido a que las víctimas son titulares  
legítimas de un bien jurídico que debería ser protegido, pero les ha sido  
vulnerado (p. 16).  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
La reparación integral es un principio crucial en el contexto de la justicia para las  
víctimas de delitos, especialmente en los casos de accidentes de tránsito,  
añadiendo que también abarca las diversas formas de indemnización y  
reconocimiento del daño sufrido por las víctimas, con el objetivo de restituir su  
dignidad y sus derechos.  
Según el análisis de jurisprudencia constitucional de la Secretaria Técnica  
Jurisdiccional de la Corte Constitucional del Ecuador (2018) señala que:  
La reparación integral en el ordenamiento jurídico ecuatoriano constituye  
un verdadero derecho constitucional, cuya titularidad se encuentra en  
toda persona que se considera afectada por la vulneración de sus  
derechos, el cual busca el resarcimiento de los daños que le sean  
causados. (p. 70)  
Se reconoce que la reparación integral es un principio constitucional que se  
aplica tanto a las víctimas directas, como indirectas de delitos. Es indispensable  
evaluar el daño causado para ser fundamentado a través de las pruebas legales  
presentadas por la víctima. Sin embargo, el proceso comúnmente conduce a la  
insatisfacción entre las víctimas, ya que las reparaciones pueden no abordar  
completamente el daño que han sufrido, lo que podría encaminar una  
revictimización.  
Para Benavides (2019) la víctima es la que sufre la lesividad en un bien jurídico  
protegido (p. 411). El autor en mención también menciona que el ordenamiento  
jurídico ha regulado aspectos relacionados con la víctima como su papel y  
alcance dentro del proceso judicial y los derechos que le corresponden con la  
finalidad de proteger su situación jurídica (Benavides, 2019, p.412).  
Es decir que, las víctimas se definen como personas o entidades que sufren  
daños por hechos delictivos. El ordenamiento jurídico reconoce su papel en el  
proceso judicial, permitiéndoles informar a los operadores de justicia sobre los  
delitos cometidos en su contra y las circunstancias que rodean estos delitos. Esta  
evolución refleja un creciente reconocimiento de la necesidad de proteger los  
derechos de las víctimas y asegurar su participación en el proceso de justicia.  
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Cueva-Jiménez et al. (2025)  
Finalmente, en el Ecuador, conforme afirma Luzuriaga (2024) con la Constitución  
del año 2008, el Estado es un Estado constitucional de derechos y de justicia  
social, es por esto que debe observar tanto las instituciones públicas como  
privadas el cumplimiento de garantías, derechos y principios orientados a  
proteger los derechos reconocidos en la norma fundamental. Es por esto que,  
dentro del marco de la reparación integral, la Constitución ordena que el Estado  
garantice el acceso a la justicia tanto para los imputados como para las víctimas,  
esto se ve reforzado por diversas disposiciones legales que delinean los  
derechos de las víctimas a buscar reparación por los daños sufridos por acciones  
delictivas.  
Reparación Integral en las víctimas de accidentes de tránsito.  
Como se mencionó en líneas anteriores, la reparación integral, particularmente  
en el contexto de víctimas de accidentes de tránsito, abarca varios componentes  
clave encaminados a atender las diversas dimensiones del daño sufrido por las  
víctimas.  
Asimismo, para Proaño (2020):  
El accidente de tránsito se encuentra en la categoría de delitos culposos  
porque el conductor no utiliza el vehículo como un arma, sino que esto  
debido a factores como la imprudencia, negligencia, impericia, violación  
de reglamentos y el incumplimiento del deber objetivo de cuidado (p. 22).  
Los accidentes de tránsito son culposos porque el conductor no tiene la intención  
de causar un daño, esto cuando se produce por la imprudencia, negligencia,  
violación de normativas o reglamentos en este caso de tránsito por haber  
infringido el deber objetivo de cuidado, es decir que, el autor no planificó el delito  
o el resultado del mismo.  
Se añade, que los instrumentos de reparación integral en la legislación  
ecuatoriana evidencian que las víctimas no tienen mucha importancia ya que no  
se orienta en la búsqueda de la verdad y la justicia. (Proaño, 2020, p. 23-24)  
En tal virtud, bajo esta perspectiva, no se podría alcanzar una verdadera  
reparación integral sino está encaminada a la verdad y la justicia, ya que, se  
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Evasión de la reparación integral material e inmaterial por accidentes de tránsito en Zamora  
correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
considera que no se le da mucha importancia a las víctimas de accidentes de  
tránsito, pero cabe cuestionarnos el por qué no se le da la atención respectiva a  
esta problemática, es por esto que se debe mencionar que en el Ecuador  
también se permite solucionar los conflictos de tránsito de manera extrajudicial  
de acuerdo a los daños que sean producto del accidente de tránsito, aún así,  
esto no debe ser suficiente como medida de reparación integral, ya que cada  
caso es diferente.  
Ahora, en el caso de accidentes de tránsito, nos centraremos principalmente en  
que, esto implica el restablecimiento de la salud física de la víctima, que puede  
incluir tratamiento médico, rehabilitación y cualquier cirugía necesaria para  
atender las lesiones sufridas en el accidente. El objetivo es asegurar que la  
víctima pueda recuperar sus capacidades físicas y su calidad de vida. Por otro  
lado, puede darse el caso, en el que las víctimas a menudo sufren traumas  
psicológicos como consecuencia de accidentes, es por esto que la reparación  
integral incluye apoyo psicológico y asesoramiento para ayudar a las víctimas a  
enfrentar la angustia emocional, la ansiedad o el trastorno de estrés  
postraumático que pueda surgir del incidente.  
Según establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial  
(2008):  
Art. 214Z.- Sistema Público para el Pago de Accidentes de Tránsito  
SPPAT).- Busca garantizar la protección de las personas que se  
(
trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano  
administrado por la entidad que para el efecto determine el Gobierno  
Central, el mismo que se regirá con base en las normas y condiciones que  
se establezcan en el respectivo reglamento.  
Por lo que, el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito consiste en  
un servicio que ampara a las personas que circulan por una red vial en el país,  
pudiendo ser el conductor, pasajero o peatón, que sufra lesiones o falleciese  
producto de un accidente de tránsito.  
411  
Cueva-Jiménez et al. (2025)  
Del mismo modo, la disposición décimo tercera de la Ley Orgánica de Transporte  
y Seguridad Vial (2008) señala: (…) Es obligación, de todas las entidades de  
salud, tanto públicas como privadas, atender a las personas víctimas de  
siniestros de tránsito, cuyos gastos serán cubiertos por el SPPAT hasta por el  
monto y escala prestablecidos para el efecto.  
Se colige de la disposición que el Estado garantiza la atención a las víctimas de  
accidentes de tránsito al cubrir los gastos del suceso de tránsito a través del  
seguro para accidentes de tránsito, constituyendo de esta manera una forma de  
indemnización a la víctima.  
Siendo así, se identifica que un aspecto importante de la reparación integral es  
la compensación económica por los daños ocasionados por el accidente. Esto  
incluye la indemnización por gastos médicos, pérdida de ingresos, y cualquier  
otra pérdida económica que la víctima pudiera haber sufrido como consecuencia  
del incidente, cabiendo mencionar que, la indemnización debe ser justa y no  
conducir al enriquecimiento o empobrecimiento de la víctima.  
Sin embargo, a pesar de las disposiciones legales para la reparación integral,  
siguen existiendo desafíos en su implementación. La falta de parámetros claros  
para calcular las reparaciones a menudo conduce a inconsistencias en la forma  
en que se compensa a las víctimas. El estudio indica que el marco jurídico  
existente no proporciona lineamientos adecuados para evaluar el alcance total  
de los daños, lo que puede derivar en reparaciones inadecuadas para las  
víctimas. Para potenciar la efectividad de la reparación integral, se sugiere  
desarrollar un modelo para evaluar los elementos fundamentales necesarios  
para establecer las reparaciones. Este modelo debe considerar tanto los daños  
materiales como los inmateriales, asegurando que las víctimas reciban una  
forma holística de compensación que refleje verdaderamente su sufrimiento.  
La reparación integral para las víctimas de accidentes de tránsito en Ecuador  
implica una indemnización tanto material como inmaterial, con el objetivo de  
atender los daños sufridos por las víctimas. Este marco jurídico se fundamenta  
en la Constitución ecuatoriana y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP),  
que delinean los mecanismos para garantizar que se respeten los derechos de  
las víctimas. No obstante, la implementación de estas reparaciones a menudo  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
enfrenta desafíos, como el incumplimiento y la falta de lineamientos claros para  
el cálculo de daños, lo que puede dificultar la efectividad del proceso de  
reparación.  
A pesar de las disposiciones legales, la aplicación efectiva de la reparación  
integral suele ser inadecuada. Muchas víctimas reportan que las medidas  
estipuladas en sentencias legales no se cumplen, principalmente debido a las  
limitaciones económicas de los infractores. La falta de parámetros claros para el  
cálculo de las reparaciones complica aún más el proceso, dando lugar a  
inconsistencias en las decisiones judiciales.  
Estudios de casos y observaciones  
En los casos de accidentes de tránsito que resulten en muerte, las sentencias  
suelen incluir prisión y sanciones económicas. Ahora bien, las reparaciones  
simbólicas y las medidas de rehabilitación y satisfacción se aplican con menor  
frecuencia.  
El análisis de las prácticas judiciales en Guayaquil reveló que el marco jurídico  
actual no brinda lineamientos suficientes para una reparación equitativa, lo que  
sugiere la necesidad de un modelo estandarizado para evaluar los daños.  
Si bien el marco jurídico para la reparación integral en Ecuador está bien  
establecido, su aplicación práctica sigue siendo inconsistente. La situación  
económica de los infractores y la ausencia de directrices claras para la  
evaluación de daños son barreras importantes para una reparación efectiva.  
Abordar estos temas podría mejorar la capacidad del sistema de justicia para  
proporcionar una indemnización justa y adecuada a las víctimas de accidentes  
de tránsito.  
SINIESTROS DE TRÁNSITO EN EL CANTÓN ZAMORA  
Las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) sobre  
siniestros de tránsito en el cantón Zamora durante los años 2023 y 2024  
413  
Cueva-Jiménez et al. (2025)  
muestran un aumento significativo en la cantidad total de accidentes de tránsito,  
pero una ligera reducción en la gravedad de sus consecuencias.  
GRÁFICO CIRCULAR  
Año 2023  
Figura 1.  
Siniestros de Tránsito  
8
2
3
2
3
Total de siniestros  
Heridos  
Fallecidos  
Fuente: INEC 2024. Elaborado por: Arom Cueva  
GRÁFICO CIRCULAR  
Año 2024  
Figura 2.  
Siniestros de Tránsito  
7
3
4
2
2
Siniestros Totales  
Heridos  
Fallecidos  
Fuente: INEC 2024. Elaborado por: Arom Cueva  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
Aumento de siniestros viales  
En 2023 se reportaron 23 siniestros, mientras que en 2024 la cifra ascendió a  
34, lo que representa un incremento del 47,8%.  
Este aumento puede estar relacionado con un mayor flujo vehicular, factores  
climáticos, deficiencias en la infraestructura vial o falta de control en las normas  
de tránsito.  
Variación en el número de heridos:  
En 2023 hubo 23 heridos, mientras que en 2024 la cifra se redujo ligeramente a  
22.  
A pesar del aumento en el número total de siniestros, la cantidad de heridos no  
creció proporcionalmente, lo que podría indicar mejoras en los dispositivos de  
seguridad vehicular o una mejor atención médica.  
Disminución de fallecidos:  
En 2023 se reportaron 8 fallecidos, mientras que en 2024 la cifra bajó a 7,  
representando una reducción del 12,5%.  
Esta disminución, aunque leve, sugiere que los siniestros en 2024 fueron menos  
letales, posiblemente debido a una mayor conciencia sobre el uso de medidas  
de seguridad como cinturones, cascos o mejoras en la infraestructura vial.  
El incremento en el número de siniestros en Zamora durante 2024 es  
preocupante y podría requerir un análisis más profundo sobre sus causas, ya  
sea por el crecimiento del parque automotor, condiciones de la vía o  
comportamientos imprudentes de los conductores. No obstante, la reducción en  
fallecidos y heridos sugiere que, a pesar del aumento de accidentes, los efectos  
han sido menos graves. Esto podría abrir el debate sobre la necesidad de  
mejorar campañas de prevención, fiscalización del tránsito y fortalecimiento de  
los servicios de emergencia para minimizar los impactos de los siniestros.  
415  
Cueva-Jiménez et al. (2025)  
CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE PERSONAS  
HERIDAS CON LESIONES DE HASTA NOVENTA DÍAS Y DAÑOS  
MATERIALES CUANTIOSOS N°. 19281-2024-00031  
El día 22 de octubre de 2023 a las 18H00 aproximadamente en la jurisdicción  
del cantón Zamora, parroquia de Sabanilla, sector curva misteriosa, a 10  
kilómetros pasando el Tambo, se produce un accidente de tránsito en  
circunstancias que el vehículo de placas ZAA-1955 conducido por el señor  
WALTER EUGENIO OBANDO CALDERON C.I. 1900280387, en el momento de  
perder presumiblemente los frenos intenta orillarse en la montaña para perder  
velocidad invade el carril contrario de circulación y choca con el vehículo de  
placas LBD-5013 conducido por la señora GLADYS CUMANDÁ CUENCA  
IMAICELA C.I. 1900584978, para luego colisionar con el vehículo de placas LAA-  
2
995 conducido por el señor JORGE MAURICIO MASA PINEDA C.I.  
900432574 produciéndose heridas o lesiones en la humanidad de varias  
1
personas entre ellas los señores: ZOILA ESPERANZA MONCADA MONTAÑO  
C.I. 1900186733 con un incapacidad médico legal de treinta y cinco días; JEAN  
RENE GORDILLO GORDILLO C.I. 1900882000 con un incapacidad médico  
legal de tres días; SUEANNY VALERIA GORDILLO GORDILLO C.I.  
1900605856 con un incapacidad médico legal de seis días; GIANELLA  
CAROLINA REGALADOAGUILAR C.I.1900370824 con un incapacidad médico  
legal de cinco días; GLADYS CUMANDA CUENCA IMAICELA C.I. 1900554978  
con un incapacidad médico legal de doce días; Hna. MÓNICA ELENA SONGOR  
SIGCHO C.I. 1102773346 con un incapacidad médico legal de seis días; JORGE  
MAURICIO MASA PINEDA C.I. 1900432574 con un incapacidad médico legal  
de tres días; y, daños materiales en los vehículos accidentados cuyo costo de  
reparación es el siguiente: en el vehículo de placas ZAA-1955 la cantidad de diez  
mil dólares americanos; en el vehículo de placas LBD-5013 la cantidad de  
dieciocho mil dólares americanos; y, en el vehículo de placas LAA-2995 la  
cantidad de catorce mil dólares americanos.  
El caso involucra a Walter Eugenio Obando Calderón, quien fue acusado por  
Fiscalía de ser el Autor directo de un delito de tránsito tipificado en el Art. 379  
inciso primero en relación con el Art. 152 numeral 3 y 380 del COIP decide  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
acogerse a la figura jurídica de Procedimiento Abreviado, debidamente  
asesorado por su Abogado defensor, para lo cual se solicita al Fiscal investigador  
que se analice la aplicación de esta figura jurídica, Autoridad que luego del  
análisis correspondiente decide aplicarla para lo cuál se convoca a una  
Audiencia privada en donde se realiza el acta de procedimiento abreviado; una  
vez realizada la misma se solicita a la señora Jueza de la causa convoque para  
Audiencia de Procedimiento Abreviado de conformidad con lo dispuesto en el  
Art. 635 y siguientes del COIP; en la mencionada Audiencia se procede en  
imponer una pena reducida de un año de prisión y en calidad de reparación  
integral resuelve lo siguiente:  
QUINTO: FORMA DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.- Debido a  
que son varias las víctimas se realizará un pedido de reparación integral para  
cada una de ellas:  
1).- Para la señora GLADYS CUMANDÁ CUENCA IMAICELA fiscalía fija como  
reparación integral la cantidad de seis mil dólares americanos (6000.00) que el  
procesado cancelará en el plazo de dos meses; el primer pago sería a finales de  
septiembre en la cantidad de tres mil dólares; y, hasta finales del mes de octubre  
de 2024 la cantidad de tres mil dólares.  
2).- Para la señora ZOILA ESPERANZA MONCADA MONTAÑO fiscalía fija  
como reparación integral la cantidad de tres mil dólares americanos (3000.00)  
que el procesado cancelará en el plazo de tres meses; el pago inicial de 1800  
dólares americanos hasta finales del mes de septiembre de 2024; y dos pagos  
de seiscientos dólares americanos cada uno; el segundo hasta finales del mes  
de octubre; y, el tercero hasta finales del mes de noviembre de 2024.  
3
).- Para la Hna. MÓNICA ELENA SONGOR SIGCHO fiscalía fija como  
reparación integral la cantidad de doscientos cincuenta dólares americanos  
250.00) que el procesado cancelará en el plazo de tres meses;  
(
417  
Cueva-Jiménez et al. (2025)  
4).- Para la señora GIANELLA CAROLINA REGALADO AGUILAR fiscalía fija  
como reparación integral la cantidad de setenta y cinco dólares americanos  
(75.00) que el procesado cancelará en el plazo de tres meses;  
5).- Para el señor JEAN RENE GORDILLO GORDILLO fiscalía fija como  
reparación integral la cantidad de setenta y cinco dólares americanos (45.00)  
que el procesado cancelará en el plazo de tres meses;  
6
).- Para la señora SUEANNY VALERIA GORDILLO GORDILLO fiscalía fija  
como reparación integral la cantidad de setenta y cinco dólares americanos  
90.00) que el procesado cancelará en el plazo de tres meses;  
(
7).- Para el señor JORGE MAURICIO MASA PINEDA fiscalía fija como  
reparación integral la cantidad de setenta y cinco dólares americanos (45.00)  
que el procesado cancelará en el plazo de tres meses;  
8).- Para la señora ANA GUISELLA ARMIJOS MALDONADO fiscalía solicita a  
su Autoridad de aprueba el acta de reparación integral que se presenta y que la  
víctima ha sido reparada integralmente por el procesado;  
Como podemos analizar en esta Sentencia la reparación integral de la víctimas  
se basa únicamente en la reparación material de las mismas; no se incluye una  
reparación inmaterial en la que se incluirá el consto de los Abogados de las  
víctimas y costas procesales; con lo que podemos advertir que la misma  
refiriéndome a la Sentencia no reúne los requisitos del Art. 77 y 78 del COIP,  
reduciéndose únicamente a una reparación integral material; tampoco se puede  
observar otras formas de rehabilitación como la rehabilitación; medidas de  
satisfacción o simbólicas y el compromiso de garantía de no repetición figuras  
jurídicas que son parte de una reparación integral adecuada y que pudieron  
imponerse en esta Sentencia de Procedimiento Abreviado; previamente al  
aceptar la figura jurídica de la Suspensión Condicional de la Pena se debió  
ordenar la reparación material e inmaterial y medidas de satisfacción de las  
víctimas; sin embargo se realiza la Suspensión Condicional de la Penal sin  
ordenar costas procesales y pago de todos gastos que ocasionó el proceso penal  
de tránsito.  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
La Corte Constitucional en la Sentencia No. 50-21-CN/22 y acumulados  
dictaminó en ejercicio del control constitucional de normas conexas, el artículo  
6
30 del Código Orgánico Integral Penal, es compatible con las garantías y  
derechos constitucionales previstos en los artículos 11 numeral 2 y 66 numeral  
; y, 77 numeral 1 y 12 permite a las personas que en virtud de un procedimiento  
4
abreviado hayan sido sentenciadas con una pena que no exceda de cinco años,  
no tengan vigente otra sentencia en curso, ni hayan sido beneficiadas por una  
salida alternativa en otra causa y cumplan con los requisitos determinados en el  
artículo 630 del COIP, puedan solicitar el beneficio de la suspensión condicional  
de la pena. En atención a la mencionada Sentencia se procedió en aplicar la  
figura jurídica de Suspensión condicional de la Penal en beneficio del procesado  
luego de aceptar todos los cargos que acusa el Fiscal y comprometerse a cumplir  
con la reparación integral material que se ordenó mediante Sentencia.  
Análisis del Caso  
La sentencia fue realizada por la señora Dra. Nube María Sarmiento Rojas  
JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL DE ZAMORA ENCARGADA;  
analizada para la aplicación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el  
contexto de los accidentes de tránsito, centrándose particularmente en los  
artículos que se refieren a delitos culposos. El artículo 379 del COIP describe las  
sanciones por causar un accidente de tránsito con resultado de personas heridas  
con lesiones de hasta noventa días en relación con el art. 152 numeral 3 y 380  
del Código antes invocado. Estos artículos son cruciales para entender cómo la  
ley clasifica y penaliza estos delitos, que a veces pueden conducir a la evasión  
de responsabilidad penal sin no se aplican correctamente o si se presentan  
circunstancias atenuantes.  
En la introducción del documento se destaca que se trata de una infracción de  
tránsito con culpabilidad, que se caracteriza por la falta de intención, pero aun  
así ocasiona daños. Se hace hincapié en la importancia de la reparación a las  
víctimas, que es un tema central del proceso. Indica que la defensa está  
419  
Cueva-Jiménez et al. (2025)  
dispuesta a negociar reparaciones para las víctimas, destacando el doble  
enfoque del proceso legal: la rendición de cuentas y la justicia restaurativa.  
Esta distinción es importante ya que puede influir en la severidad de la sentencia.  
El argumento de la defensa de que el accidente se debió a un fallo mecánico y  
no a una negligencia en la conducción podría interpretarse como un intento de  
eludir la plena responsabilidad penal, ya que desvía la atención de las acciones  
del conductor hacia factores externos.  
Los procedimientos subrayan la importancia de acelerar la administración de  
justicia y, al mismo tiempo, garantizar que las víctimas reciban una reparación  
adecuada. El enfoque del tribunal tiene como objetivo equilibrar los derechos del  
acusado con la necesidad de rendir cuentas y de indemnizar a la víctima.  
Es por lo que me encuentro en la obligación de encontrar una solución a este  
tipo de procedimientos, en la cual se pueda proceder a pagar los valores  
correspondientes a los daños inmateriales, para que no afecte ni revictimice a  
las personas afectadas por accidentes de tránsito, que tengan un juicio justo y lo  
más rápido posible, teniendo en cuenta que desde el momento de los hechos,  
se debería tratar de conciliar y tratar de recibir los pagos inmateriales por  
trasporte y movilización de las víctimas del accidente, gastos médicos,  
quirúrgicos, etc. Para que los culpables de algún accidente de tránsito, se hagan  
responsables de sus actos y para que las víctimas tengan acceso a una justicia  
honesta.  
CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE PERSONAS  
HERIDAS CON LESIONES DE HASTA NOVENTA DÍAS Y DAÑOS  
MATERIALES CUANTIOSOS N°. 19281-2023-00412  
El accidente ocurrió el 23 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 04:30  
de la mañana, en el sector de Cumbaratza, Zamora. Bruno Rodin Pineda  
Cabrera conducía una motocicleta cuando perdió el control, lo que provocó un  
accidente que provocó la muerte de su pasajera, Nathaly Yojana Hueledel  
Pullaguari, y resultó herido.  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
Un factor importante en este caso fue el estado de embriaguez del conductor. El  
contenido de alcohol en sangre de Bruno Rodin Pineda Cabrera se midió en 1,70  
gramos por litro, lo que indica que estaba bajo los efectos del alcohol en el  
momento del accidente. Esto quedó documentado en el informe policial y fue un  
punto crítico para establecer la responsabilidad.  
La fiscalía basó su caso en el artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal  
(COIP), que aborda el delito de causar la muerte mientras se conduce bajo los  
efectos del alcohol. Este artículo describe las sanciones para los conductores  
que causen muertes por negligencia o imprudencia en estado de ebriedad.  
Las pruebas incluían testimonios de agentes de policía, informes forenses y  
análisis periciales. La autopsia forense confirmó que la causa de la muerte de la  
víctima fue una lesión cerebral traumática provocada por el accidente, lo que  
reforzó la gravedad del incidente. Además, la dinámica del accidente fue  
corroborada por peritos que detallaron cómo la motocicleta se desvió de su  
rumbo y chocó.  
La defensa argumentó que el accidente se debió a una velocidad excesiva y a  
una mala visibilidad, lo que sugiere que estos factores contribuyeron al  
accidente. Sin embargo, la fiscalía sostuvo que la causa principal fue la  
intoxicación del conductor, lo que constituyó una clara violación de las leyes de  
tránsito.  
Análisis del Caso  
El caso que involucra a Bruno Rodin Pineda Cabrera presenta un examen crítico  
de las implicaciones legales que rodean a los accidentes de tráfico, en particular  
aquellos influenciados por el consumo de alcohol. El análisis de los hechos, los  
artículos legales y el proceso judicial revela varios puntos clave.  
La aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) es  
fundamental para comprender las consecuencias legales de las acciones  
421  
Cueva-Jiménez et al. (2025)  
emprendidas por el acusado. Este artículo aborda específicamente las penas por  
causar la muerte mientras se conduce bajo los efectos del alcohol, destacando  
la gravedad de dichos delitos. La ley tiene como objetivo disuadir el  
comportamiento imprudente en las carreteras, haciendo hincapié en la  
necesidad de que los conductores rindan cuentas.  
Las pruebas presentadas ante el tribunal, incluido el contenido de alcohol en  
sangre de 1,70 gramos por litro, desempeñaron un papel fundamental a la hora  
de establecer la culpabilidad del acusado. La fiscalía demostró de manera  
efectiva que la intoxicación del acusado fue un factor importante en el accidente,  
que provocó la trágica muerte de su pasajero. Esto se alinea con el principio legal  
de que conducir bajo los efectos del alcohol constituye un incumplimiento del  
deber de diligencia que se debe a los demás usuarios de la carretera.  
En conclusión, el caso de Bruno Rodin Pineda Cabrera subraya la importancia  
fundamental de hacer cumplir las leyes relacionadas con la conducción bajo los  
efectos del alcohol.  
El proceso judicial no solo sirve para hacer que las personas rindan cuentas por  
sus acciones, sino que también tiene como objetivo promover la seguridad  
pública al disuadir comportamientos similares en el futuro. La aplicación del COIP  
y el examen exhaustivo de las pruebas demuestran el compromiso de defender  
el estado de derecho y proteger los derechos de las víctimas.  
En última instancia, este caso sirve como recordatorio de las graves  
consecuencias que pueden derivarse de la negligencia y de la necesidad de que  
todos los conductores cumplan con las normas de tráfico para evitar resultados  
trágicos.  
La combinación de pruebas, la intoxicación del conductor y el marco legal  
proporcionaron una base sólida para la sentencia. Finalmente, el tribunal declaró  
a Bruno Rodin Pineda Cabrera culpable de los cargos, enfatizando la importancia  
de la rendición de cuentas en la seguridad vial.  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
Este caso ilustra las complejidades que implica la responsabilidad por accidentes  
de tráfico, particularmente cuando el consumo de alcohol es un factor, y destaca  
las consecuencias legales que pueden derivarse de tales incidentes.  
ESTUDIO ESTADÍSTICO DE CASOS INGRESADOS EN LA FISCALÍA  
PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE. -  
Dentro de la investigación estadística de noticias del delito ingresadas en la  
Fiscalía Provincial de Zamora Chinchipe en los años 2023 y 2024, tendremos  
investigaciones previas ordenadas por Fiscalía de las cuales se inician por  
noticias del delito que avoca conocimiento el fiscal ya sea por partes policiales,  
denuncias o indagaciones de oficio y tenemos de enero a diciembre de 2023 un  
total de doscientos cincuenta casos (I.P. 250); y, de enero a diciembre de 2024  
un total de trescientos cinco casos (I.P. 305).  
Dentro de las noticias del delito la mayoría de casos se resuelven en una  
investigación pre-procesal, es decir que no se inicia la primera etapa del delito  
que es la Instrucción Fiscal y se resuelven por diferentes situaciones como por  
ejemplo: casos en los cuales las parte procesales resuelve realizar un acta  
transaccional o acuerdo de reparación integral ante un Notario Público, en donde  
en un acuerdo entre las partes resuelven arreglar el conflicto penal de tránsito  
con un acuerdo de reparación integral en donde consta una reparación material  
e inmaterial y las partes resuelven el acuerdo de reparación integral mediante un  
acta transaccional; de igual manera hay conflictos que se resuelven mediante un  
acta de mediación, esto es ante un Juez de Paz en donde resuelven el conflicto  
de tránsito ante un Juez de Paz en este caso al ser una acuerdo de mediación  
tiene un efecto de sentencia ejecutoriada de tercera instancia conforme lo  
dispone de forma imperativa el Art. 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación; en este  
caso, el Fiscal dispondrá de forma inmediata el archivo de la investigación ante  
el Juez de Tránsito para que inmediatamente disponga el archivo de la  
investigación una vez notificadas a las partes procesales conforme lo determina  
el Art. 586 del COIP; existen casos que se resuelven mediante el archivo debido  
a que la noticia del delito llegada a conocimiento del Fiscal no es delito, cuando  
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Cueva-Jiménez et al. (2025)  
exista un obstáculo legal insubsanable para el inicio del proceso como por  
ejemplo la muerte del investigado o causante del accidente de tránsito el día de  
los hechos, o cuando los daños materiales del vehículo de la víctima no  
sobrepasan las dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en  
general, situación jurídica que constituye una contravención de tránsito.  
Dentro de las soluciones procesales por archivo en la Fiscalía Provincial de  
Zamora Chinchipe tenemos en el año 2023; en los archivos solicitados desde  
enero a diciembre de 2023 tenemos 124 y de enero a diciembre de 2024  
tenemos 136; que son casos ya resueltos por el Juez de Tránsito de Zamora;  
dentro de los archivos solicitados por Fiscalía tenemos: en de enero a diciembre  
del año 2023 la cantidad de ciento veintisiete (127); y, de enero a diciembre del  
año 2024 la cantidad de doscientos cuarenta noticias del delito (2409; en relación  
a esto casos se refiere que el archivo de la investigación previa ha sido solicitada  
por el Fiscal investigador y se encuentran pendientes de resolver por parte del  
Juez de Tránsito de Zamora.  
En relación a los casos de Conciliación se puede advertir que para que exista  
conciliación el Fiscal investigador ya inicio la primera etapa del proceso penal  
esto es la Instrucción Fiscal; la figura jurídica de la conciliación de encuentra  
tipificada en el Art. 663 del COIP y dentro de los requisitos para que el Fiscal  
solicite al Juez aplique la figura jurídica de la Conciliación se encuentran los  
siguientes: que sean delitos de tránsito que no tengan una pena superior a cinco  
años de prisión; que no se accidentes de tránsito que tengan resultado de  
muerte, lesiones físicas permanentes o pérdida o inutilización de un órgano,  
delitos contra la administración pública o que afecten intereses del Estado;  
delitos contra la vida, integridad personal con muerte; o delitos contra la mujer o  
miembros del núcleo familiar. Como requisitos sine qua non para que exista  
Conciliación las partes procesales deberán presentar al Fiscal un acta de  
reparación integral; un acta de mediación o un acta de acuerdo reparatorio; si el  
pedido se realiza en etapa de instrucción Fiscal se lo debe realizar desde el inicio  
de la instrucción fiscal hasta antes de la terminación de la etapa de instrucción  
fiscal de haber el pedido el Fiscal investigador solicitará inmediatamente al Juez  
de tránsito Audiencia de Conciliación, en la mencionada Audiencia de haberse  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
cumplido en acuerdo el Fiscal solicitará la Conciliación y la extinción de la acción  
penal; en caso de que el acuerdo tenga plazos para pagos parciales el Fiscal  
solicitará conciliación y la suspensión del proceso hasta que se cumplan con los  
pagos parciales del acuerdo y una vez que se cumplan el juez de oficio dictará  
la extinción del ejercicio de la acción penal; si el acuerdo no se cumple el Fiscal  
solicitará al Juez la reapertura de la Instrucción Fiscal y la continuación del  
proceso penal.  
Dentro de los datos estadísticos de la Fiscalía Provincial de Zamora Chinchipe  
tenemos de enero a diciembre del año 2023 la cantidad de diez Conciliaciones;  
y, de enero a diciembre del año 2024 la cantidad de diez Conciliaciones.  
Para que exista una sentencia condenatoria tienen que haberse resuelto todas  
las etapas del proceso penal como Instrucción Fiscal, Audiencia de Evaluación  
y Preparatoria de Juicio; el Juicio penal de tránsito y las impugnaciones que son  
la apelación ante la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Zamora y la  
Casación ante la Sala Penal y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, solo una  
vez que se resuelvan estas etapas del proceso penal se puede obtener una  
Sentencia Condenatoria.  
Dentro de la investigación de datos estadísticos de la Fiscalía Provincial de  
Zamora Chinchipe se han obtenido los siguientes datos estadísticos: de enero a  
diciembre de 2023 la cantidad de ocho sentencia condenatorias y un sentencia  
que se confirma el estado de inocencia; y, de enero a diciembre de 2024 la  
cantidad de diez sentencias condenatorias y tres sentencia en donde se  
conforma el estado de inocencia.  
En relación a la figura jurídica de extinción de la acción penal se puede dar la  
mismas en los siguientes casos: Cuando el pedido del Fiscal investigador se  
hace por medio de la Conciliación si no se ha cumplido con el acuerdo de  
reparación integral debido a que el mismo se realiza por cuotas mensuales una  
vez cumplidas las mismas el juez de oficio declara la extinción del ejercicio de la  
acción penal; y, cuando la persona que ha sido declara culpable con Sentencia  
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Cueva-Jiménez et al. (2025)  
condenatoria y la misma solicita que se aplique la figura jurídica de suspensión  
condicional de la pena, el proceso penal se deriva a un Juez de Garantía  
Penitenciarias y como no existen en la provincia de Zamora Chinchipe se derivan  
a la ciudad de Loja en donde si existen Jueces de Garantías Penitenciarias; una  
vez que el sentenciado ha cumplido con todas las condiciones que le puso el  
Juez Penal de Tránsito a pedido del Fiscal investigador; todas las condiciones  
se tienen cumplir estrictamente ante el Juez Penitenciario, si el sentenciado las  
cumple el juez una vez transcurrido el tiempo y las condiciones dispone mediante  
Audiencia la extinción del ejercicio de la acción penal; otra forma de que el Juez  
de Garantías Penales dicte la extinción de la acción penal es cuando el Fiscal  
investigador solicita al Juez de Garantías Penales se aplique la figura jurídica de  
Principio de oportunidad la misma que se concede cuando se trate de una  
infracción sancionada con hasta cinco años de prisión, con excepción de  
aquellas que comprometen gravemente el interés público y no vulneran los  
intereses del estado y en aquellas infracciones culposas en donde se  
encuentran los delitos de tránsito en donde el procesado sufre un daño físico  
grave que le imposibilite llevar una vida normal; a pedido del Fiscal investigador  
el Juez de Garantías Penales y/o Tránsito puede conceder al procesado el  
principio de oportunidad lo que conlleva a la extinción del ejercicio de la acción  
penal.  
Dentro de los datos estadísticos de la Fiscalía Provincial de Zamora Chinchipe  
tenemos de enero a diciembre del año 2023 la cantidad de catorce casos de  
principio de oportunidad y seis casos con extinción del ejercicio de la acción  
penal; y, de enero a diciembre del año 2024 la cantidad de nueve casos de  
principio de oportunidad y cuatro casos con extinción del ejercicio de la acción  
penal.  
Para terminar con los datos estadísticos de la Fiscalía Provincial de Zamora  
Chinchipe, tenemos que recalcar que en el año 2023 tenemos la cantidad de  
trescientos dos noticias del delito con soluciones procesales o resueltos; y, en el  
año 2024 tenemos la cantidad de cuatrocientos diecinueve noticias del delito con  
soluciones procesales o resueltos.  
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correspondiente al periodo 2023 al 2024.  
Estadísticas  
SOLUCIONES PROCESALES NOTICIAS DE DELITO TRÁNSITO EN ZAMORA  
CHINCHIPE  
SOLUCIONES  
PROCESALES  
ENERO –  
DICIEMBRE 2023  
ENERO –  
DICIEMBRE 2024  
Archivo Aceptado  
124  
136  
Archivo Solicitado  
127  
10  
240  
10  
Sentencias  
Condenatorias  
Sentencias Absolutorias  
8
1
10  
3
Extinción del ejercicio  
de la Acción Penal  
Principio de  
Oportunidad Solicitado  
6
4
9
Principio de  
14  
Oportunidad Aceptado  
TOTAL  
302  
419  
Fecha de Corte: 10 de enero de 2025.  
Periodo de análisis: 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.  
4. CONCLUSIONES  
1.- En materia de conciliación de casos penales de tránsito no solo se debe  
ordenar una reparación integral material en relación al daño afectado a las  
víctimas, también se debe analizar por el señor Juez de la Causa la reparación  
integral inmaterial, si las víctimas presentaron prueba en la Investigación Previa  
ante el Fiscal investigador. Debería constar como una condición para la  
Conciliación (Art. 649 COIP).  
2. Todo caso en delitos por accidentes de tránsito debe ser suficiente para  
generar una reparación integral material e inmaterial de las víctimas en vía penal;  
ya que actualmente se necesita una vía civil para reclamar indemnizaciones por  
daño inmaterial y costas procesales que incluyen el costo del Abogado de las  
víctimas.  
3.- En casos de accidentes de tránsito con resultado de muerte (Art. 377 COIP)  
cuando el infractor acceda a un caso alternativo a la solución de conflictos  
penales como el Procedimiento Abreviado el Juez de la cusa debe cerciorarse  
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Cueva-Jiménez et al. (2025)  
minuciosamente que las víctimas hayan sido reparadas integralmente material  
e inmaterialmente con constas y gastos para poder beneficiar al presunto  
infractor de la Suspensión Condicional de la Pena.  
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