Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa
REICOMUNICAR. Vol. 8, Núm. 15 (Ed. Enero – Junio 2025) ISSN: 2737-6354.
La seguridad jurídica como garantía del debido proceso en el cumplimiento de las
resoluciones judiciales en los procedimientos voluntario, sumario y ordinario.
Para la (Defensoría del Pueblo, 2024) los principios del debido proceso son:
idoneidad, neutralidad, imparcialidad., igualdad, transparencia, contradicción,
evidencia y motivación. Y, las reglas comunes a todo procedimiento son: acceso
a la justicia, jurisdicción y competencia; legitimidad de la sanción y la presunción
de inocencia.
Sin embargo, bajo el entendido de que las resoluciones se dictan para ser
cumplidas, es imperativo evaluar el grado de obligatoriedad que se les ha
otorgado y el papel que debe cumplir un juez que conoce y falla respecto a los
derechos constitucionales (Ruiz, 2019).
En el caso del procedimiento voluntario de acuerdo con la normativa procesal
ecuatoriana se encuentra a partir del artículo 334, donde se determinan los casos
en los que procede este tipo de trámite judicial. Para el ordenamiento jurídico
ecuatoriano este procedimiento es de conocimiento. De acuerdo con cierta parte
de la doctrina ecuatoriana (Principales cuestiones acerca del Código Orgánico
General de Procesos en preguntas y respuestas., 2015) se considera de
conocimiento debido a que, en caso de oposición, este procedimiento se
transforma en uno sumario, de acuerdo con el artículo 336 del COGEP. Se
aprecia, de los tipos de procedimiento que se establecen en nuestra normativa
procesal, que casi todos coinciden en tener partes procesales, es decir, actor y
demandado (Layana, 2022).
En el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas controversias que no
tengan un proceso especial. El Procedimiento Ordinario, también es conocido en
la doctrina como proceso común o simple, porque en él se concentran todas las
“ritualidades comunes”, acorde a (Pazmiño, 2015). Mientras que el mismo autor
menciona que el procedimiento sumario es similar al procedimiento ordinario. Su
característica fundamental es que los trámites son más simplificados y
abreviados, se desarrollan en una sola audiencia. Su característica particular es
que expresa la especialidad de la materia, es decir, que no es para todas, sino
para las especialidades expresamente previstas en el Código para
procedimientos concretos y que requieren tratamiento ágil y urgente, que se
logra precisamente con la simplificación del procedimiento.
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