Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 5, Núm. 10 (jul - dic 2022) ISSN: 2737-6354.  
Las pensiones alimenticias y la incidencia en los ingresos financieros de las familias en la  
jurisdicción de Catamayo Paltas y Chaguarpamba.  
Las pensiones alimenticias y la incidencia en los ingresos  
financieros de las familias en la jurisdicción de Catamayo Paltas y  
Chaguarpamba  
Alimony and the impact on the financial income of families in the  
jurisdiction of Catamayo Paltas and Chaguarpamba  
Pardo-Enríquez Melva Esperanza  
Maestría en Contabilidad y Finanzas, Mención en Gestión Fiscal, Financiera y Tributaria.  
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta, Ecuador.  
Ochoa-Soledispa Iván  
Tutor del trabajo de titulación de la Maestría en  
Contabilidad y Finanzas, Mención en Gestión Fiscal, Financiera y Tributaria.  
Docente de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Manta, Ecuador.  
RESUMEN  
La pensión alimenticia es un ingreso indispensable para el sustento de los niños, niñas y  
adolescente, siempre y cuando sea menor de edad y se encuentre cursando sus estudios hasta  
los veintiún años o aquellos quienes poseen alguna clase de discapacidad física o mental que le  
dificulte o le impida subsistir por sí mismo. En las Unidades Judiciales Multicompetentes de  
Catamayo, Paltas y Chaguarama, se receptan y tramitan los Juicios de Alimentos y se ha  
observado el incremento de deudores por alimentos, pese a contar en el Ecuador con un cuerpo  
legal. La presente investigación busca determinar las causas por las cuales los demandados  
incurren e inciden en el retraso del pago de las pensiones alimenticias a los alimentarios. Se  
empleó una metodología con enfoque mixto, en base a una revisión de la literatura existente; por  
otro lado, se aplicó encuestas a las familias de la jurisdicción de estos Cantones y determinar la  
incidencia de las pensiones alimenticias en sus ingresos financieros. Los resultados sugieren  
que la incidencia de las pensiones alimenticias en los ingresos financieros de las familias es  
significativa. Fue posible determinar también, las principales causas por las cuales existe retraso  
en el pago de estas, lo que trae como consecuencias como privación de la libertad, derechos  
ciudadanos y generando preocupación social.  
Palabras claves: Ingresos Financieros familiares, Pensiones alimenticias, alimentante,  
alimentario, vulneración de los derechos.  
ABSTRACT  
Alimony is an essential income for the support of children and adolescents, as long as they are  
minors and are studying until they are twenty-one years old or those who have some kind of  
physical or mental disability that makes it difficult or prevent you from surviving on your own. In  
the Multicompetent Judicial Units of Catamayo, Paltas and Chaguarama, Alimony Trials are  
received and processed and an increase in alimony debtors has been observed, despite having  
Información del manuscrito:  
Fecha de recepción: 25 de abril de 2022.  
Fecha de aceptación: 01 de julio de 2022.  
Fecha de publicación: 09 de julio de 2022.  
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Pardo-Enríquez et al. (2022)  
a legal body in Ecuador. The present investigation seeks to determine the causes for which the  
defendants incur and affect the delay in the payment of alimony to the alimony. A methodology  
with a mixed approach was used, based on a review of the existing literature; On the other hand,  
surveys were applied to families in the jurisdiction of the Cantons Catamayo, Paltas and  
Chaguarpamba, and to determine the incidence of alimony on their financial income. The results  
suggest that the incidence of alimony on the financial income of the families of Catamayo, Paltas  
and Chaguarpamba is significant. It was also possible to determine the main causes for which  
there is a delay in the payment of these, which has consequences such as deprivation of liberty,  
citizen rights and generating social concern.  
Keywords: Alimony pensions, family financial income, obligor, alimony. Violation of rights.  
1. INTRODUCCIÓN  
Hoy por hoy a nivel global, se puede observar como las leyes protegen los  
intereses superiores de los menores; en lo concerniente a los alimentarios, sus  
leyes son rigurosas e incluso fuertemente sancionadoras, con el único fin de  
evitar los retrasos en los pagos de las pensiones alimenticias, garantizando el  
derecho de alimentos, y evitar el interés por mora alimenticia.  
“En América Latina, se vela por el interés superior del alimentado, entendiéndose  
que el pago de la pensión alimenticia deberá cancelarse mes a mes, y de no  
hacerlo, el demandado genera privaciones y necesidades a sus hijos, vulnerando  
de esta manera sus derechos que se encuentran consagrados por las leyes de  
los diversos países.” (Avila, 2015).  
Una manera de evitar el retraso en los pagos de las pensiones alimenticias, a los  
alimentarios bajo relación de dependencia, se solicita al Juez se envié un oficio  
autorizando al pagador de la institución a la que pertenece el alimentante para  
su descuente mediante rol de pagos y los alimentantes que no están bajo  
relación de pendencia los alimentos son cobrables a través de boletas de  
apremio personal giradas por el Juez.  
Los alimentantes además pasaran a formar parte del registro de deudores en la  
página del consejo de la judicatura, quedan impedidos de recibir préstamos  
bancarios y aparecerán en la central de riesgo.  
En la Unidad Judicial Multicompetentes de los cantón Catamayo Paltas y  
Chaguarama, está encargada de la recepción y tramitación de los Juicios de  
Alimentos y es donde se puede observar el incremento de deudores por  
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Las pensiones alimenticias y la incidencia en los ingresos financieros de las familias en la  
jurisdicción de Catamayo Paltas y Chaguarpamba.  
alimentos, pese a contar con un Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia  
(CONA), que facilita los pagos y sanciona los retrasos en estos, se lo aplica tan  
solo a petición de parte, sin tomar en cuenta el interés superior del menor,  
amparándose en lo estipulado en la Constitución y las Leyes, ya que es  
obligación de la Autoridad competente proteger los derechos de los niños, niñas  
y adolescentes, principalmente en el caso de los alimentados, velando a favor  
de sus hijos.  
En la actualidad el derecho de alimentos se constituye como el deber impuesto  
por la Ley y reconocido por el derecho de proporcionar los recursos necesarios  
para la protección de la integridad, existiendo una gran cantidad de retrasos en  
los pagos de las pensiones alimenticias, lo que genera la venialidad económica  
de los niños, niñas y adolescencia, contraviniendo el interés superior y los  
derechos que se encuentran consagrados en la Constitución y sus leyes.  
Desde el punto de vista teórico el presente trabajo, se justifica en analizar los  
criterios determinados en la Constitución de la República, el código de la niñez y  
adolescencia, libros, documentos, Art. Científicos sobre ingresos financieros,  
para la determinación de la pensión alimenticia y su incidencia en la efectividad  
del principio del interés superior del niño y adolescente, toda vez, que en la  
actualidad la capacidad económica del deudor es el causante de pensiones.  
Desde el punto de vista social se beneficiará a la sociedad en general,  
especialmente al desarrollo íntegro del menor, a fin de que el monto que reciba  
esté acorde a sus necesidades y que no se convierta en un limitante para  
alcanzar sus objetivos.  
Desde lo práctico el artículo profesional de alto nivel nace ante la necesidad de  
buscar un plano de difusión pertinente, sobre la igualdad entre los dos criterios  
existente para la fijación de alimentos, la necesidad del alimentario y la  
capacidad económica del alimentante o deudor, donde prevalece las diversas  
obligaciones del deudor frente a las necesidades del menor.  
El problema principal es el retraso en el pago de la pensión alimenticia, incide en  
los ingresos financieros en los alimentados, reduciendo los derechos básicos,  
esto se debe al desconocimiento de la normativa por parte del demandado  
16  
Pardo-Enríquez et al. (2022)  
respecto a los pagos de pensiones alimenticias ocasiona sanciones penales con  
prisión. El demandado desconoce el alcance de la sanción por el incumplimiento  
en el pago de pensiones alimenticias, como los acuerdos de pago que habría y  
provoque la sancione penal por incumplimiento en el pago de la pensión.  
El objetivo general dentro del presente trabajo es determinar las causas por las  
cuales los demandados incurren en el retrasó del pago de las pensiones  
alimenticias, lo que incide el flujo de ingresos financieros de los alimentarios,  
para lo cual proponemos la difusión de mecanismos de sensibilización, inducción  
y compromiso para el pago mediante, reuniones virtuales y periódicas, a fin de  
dar a conocer las sanciones penales y su efecto psicológico, lo que permitirá  
elaborar una propuesta alternativa de solución mediante el CONA, para  
garantizar los derechos y determinar las causas por las que existe el retraso en  
el pago de las pensiones alimenticias.  
Revisión Literaria  
Antecedentes de las pensiones alimenticias  
El nivel actual de desarrollo de la sociedad es caracterizado por una serie de  
situaciones sociales complejas y problemas económicos. La expansión del  
espacio de información global, la afluencia de diferentes puntos de vista y  
enfoques requiere la creación de mecanismos especiales en el campo de los  
valores familiares. Como resultado de los cambios en los valores de la sociedad,  
las parejas viven cada vez más separadas debido al divorcio, la migración y la  
vida en otras regiones en busca de trabajo.  
Además, hay un número creciente de los casos en que los beneficiarios de  
alimentos se encuentran en una situación económica difícil e incluso sin medios  
de subsistencia como consecuencia de retrasos o falta de pago de los alimentos  
por parte de sus dependientes por diversas razones, las cuales se dan  
principalmente contra menores de edad y madres de familia, quienes son la  
principal fuente de ingresos para el pago de pensiones alimenticias de la  
población vulnerable (Kudryavtseva & Ovchinnikova, 2021).  
Esto lo corroboran autores como Artemyeva, (2021) quien afirma que una de las  
obligaciones fundamentales de los padres es la de mantener a sus hijos menores  
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Las pensiones alimenticias y la incidencia en los ingresos financieros de las familias en la  
jurisdicción de Catamayo Paltas y Chaguarpamba.  
hasta la mayoría de edad legal, la cual está a la par en importancia con las  
obligaciones de su crianza y desarrollo. Dado que la falta de fondos en la familia  
puede afectar negativamente no solo la condición física del niño sino también su  
desarrollo psicológico, el impago sistemático de la pensión alimenticia se  
convierte en un factor destructivo en la formación de una personalidad plena y  
no es útil para la sociedad y el medio ambiente. desarrollo socioeconómico del  
país.  
En los Convenios Internacionales se indica que los países deberán garantizar el  
pago de la pensión alimenticia, que será suministrada por los padres, “Los  
Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de  
la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la  
responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si  
viven en el extranjero...” (Convención sobre los Derechos del Niño, 2011).  
Bajo esta premisa, las pensiones integran un privilegio; ya que se conceden sin  
término, a favor del menor de quien se origina la pensión, este podrá gozar de la  
pensión alimenticia mientras sea menor de edad y se mantenga soltero; o a su  
defecto, si está estudiando será hasta los 21 años de edad conforme lo estipula  
el Código de la Niñez y la Adolescencia, los alimentos estarán garantizado para  
el menor sin necesidad de que este los reclame ya que su representante legal  
será quien vele por él.  
Para Cabanellas (2008) los padres están obligados a costear a los hijos e hijas  
la alimentación para su subsistencia como también la instrucción elemental y la  
enseñanza de una profesión, arte u oficio, para que se desarrolle en un campo  
educativo adecuado con valores y principios para que en el futuro sea un hombre  
o una mujer de bien, siendo así útil para la sociedad.  
Para reforzar lo anterior, Komissarova & Krasnova, (2021) afirman que el  
problema de la crianza adecuada de los hijos no debe quedar cubierto por el  
problema de los conceptos valorativos. Este problema debe dar solución  
efectiva, partir no tanto de una transversalidad protectora del tema de la infancia,  
donde tiene cabida la infracción de los padres y la noción de “crianza  
inadecuada” en casos extremos de vulneración de los derechos e intereses de  
18  
Pardo-Enríquez et al. (2022)  
los niños, pero desde un aspecto positivo-normativo. se plantea la idea de que  
el problema de la crianza adecuada de los hijos no debe quedar cubierto por el  
problema de los conceptos valorativos.  
Las pensiones alimenticias en Ecuador.  
En Ecuador, existe una normativa que, el alimentante exija a la madre o al  
representante legal de un menor a rendir cuentas del uso de la pensión  
alimenticia. La Ley de Empleos y Reducción de Impuestos revocó las  
deducciones por pagos de pensión alimenticia requeridas por acuerdos de  
divorcio posteriores a 2018 y órdenes judiciales. Desde impedir que el receptor  
de la pensión alimenticia obtenga suficientes fondos para ser autosuficiente y  
desincentivar al pagador de pagar sumas más considerables de pensión  
alimenticia, la ley actual pasa por alto y sobrecarga el propósito mismo de la  
pensión alimenticia.  
En la mayoría de los casos, el pagador de la pensión alimenticia con impuestos  
pagará menos pensión alimenticia, y el destinatario tampoco pagará ningún  
impuesto sobre el pago y recibirá menos dinero. En consecuencia, “el tratamiento  
de las tasas del impuesto de sociedades se utiliza únicamente para comparar el  
tratamiento de pensión alimenticia en virtud de la Ley de Empleos y Reducción  
de Impuestos” (Blane, 2021).  
De este modo, En el Ecuador dentro de la sustanciación del Juicio de Alimentos  
se lo hace a petición de parte, lo que implica que la autoridad competente tan  
solo administra justicia en respuesta a lo que las partes implicadas soliciten  
dentro del juicio, pero no se toma en cuenta el interés superior del alimentado  
(Arroyo, 2020; Cadme-Orellana Et al., 2020; Fortún, 2020) por lo que  
dependiendo del nivel de ingresos en el que se encuentre el demandado, se  
deduce el importe de pensión que deberá pagar al alimentado.  
Tabla 1. Pensiones alimenticias mínimas 2022.  
DERECHO  
HABIENTE  
EDAD DEL  
ALIMENTADO  
NIVELES  
INGRESO SBU  
1
SBU (425) A (1.25 SBU)  
0
A
2 AÑOS -  
3 AÑOS EN  
ADELANTE  
(531,25)  
11m 29 d  
28,12%  
39,71%  
NIVEL 1  
1
2
HIJO/A  
29,49%  
43,13%  
HIJOS/AS  
19  
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Las pensiones alimenticias y la incidencia en los ingresos financieros de las familias en la  
jurisdicción de Catamayo Paltas y Chaguarpamba.  
3
O MAS  
52,18%  
54,23%  
HIJOS/AS  
1.25003 SBU (531,26) hasta 3  
NIVEL 2  
SBU (1275)  
3
4,84%  
1
2
HIJO/A  
36,96%  
49,51%  
47,45%  
HIJOS/AS  
3.00003 SBU (1.275,01) HASTA 4  
NIVEL 3  
NIVEL 4  
NIVEL 5  
NIVEL 6  
SBU (1700)  
1
MAS  
HIJO/A O  
4
0.83%  
38,49%  
4.00003 SBU (1700.01) HASTA  
6.5 SBU (2.762,50)  
1
MAS  
HIJO/A O  
39,79%  
42,21%  
43,64%  
6.50003 SBU (2.762,51) HASTA 9  
SBU (3.825)  
1
MAS  
HIJO/A O  
41,14%  
9.00003 SBU (3.825,01) EN  
ADELANTE  
1
HIJO/A O  
MAS  
42,53%  
45,12%  
Fuente: http://www.ecuadorlegalonline.com/alimentos/tabla-de-pensiones-alimenticias/  
Tabla 2: Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad.  
NIVELES  
NIVEL 1  
NIVEL 2  
NIVEL 3  
NIVEL 4  
NIVEL 5  
NIVEL 6  
MODERADA  
GRAVE  
50-74% de discapacidad  
5,23% del  
MUY GRAVE  
75-100% de discapacidad  
6,63% del SBU  
3
0-49% de discapacidad  
4
.56% del SBU  
0.68% del SBU  
8,23% del SBU  
5,54% del SBU  
1
12,26% del SBU  
20,92% del SBU  
29,30% del SBU  
34,92% del SBU  
34,92% del SBU  
15,55% del SBU  
26,53% del SBU  
37,16% del SBU  
44,28% del SBU  
44,28% del SBU  
1
2
3
0,43% del SBU  
3
0,43 del SBU  
Fuente: http://www.ecuadorlegalonline.com/alimentos/tabla-de-pensiones-alimenticias/  
La tabla está compuesta por seis niveles que determinan el porcentaje que  
deberá pagar el alimentante, en relación con sus ingresos y el número de hijos.  
El cálculo se realiza con base en el Salario Básico Unificado (SBU) para el 2022,  
20  
Pardo-Enríquez et al. (2022)  
que es de USD 425, y de la inflación acumulada a diciembre del 2020, que fue  
de -0,93%.  
En el primer nivel de la tabla consta que, si los ingresos del demandado son de  
hasta 1,25 SBU, deberá pagar, por un hijo de cero a dos años, 28,12% de su  
ingreso. Si son dos hijos corresponde el 39,71% y si son tres o más, el 52,18.  
Con el mismo ingreso, por un hijo de tres años en adelante se deberá entregar  
el 29,49%; por dos hijos el 43,13% y por tres o más, el 54,23% del ingreso.  
De acuerdo con el Código de la Niñez y Adolescencia, las personas de cero a 18  
años tienen derecho a recibir pensión alimenticia, obligación se extiende en el  
caso de ser estudiante universitario hasta que cumpla 21 años.  
Para aquellos hijos q tienen una discapacidad (moderada, grave, o muy grave)  
el MIES aprobó otra pensión que es adicional a la normal, la tabla muestra  
claramente el porcentaje por discapacidad que van en función de acuerdo con  
los ingresos del demandado y al nivel de discapacidad del hijo. Para realizar el  
cálculo de la pensión alimenticia es importante conocer los ingresos del  
demandado menos aporte al IEES. En ese sentido, Komissarova & Krasnova,  
(2021) afirman que el problema de la crianza adecuada de los hijos no debe  
quedar cubierto por el problema de los conceptos valorativos. Este problema es  
más bien metodológico, y su resolución efectiva debe partir no tanto de una  
transversalidad protectora del tema de la infancia, donde tiene cabida la  
delincuencia de los padres y la destructiva noción de “crianza inadecuada” con  
sus casos extremos de vulneración de los derechos e intereses de los niños,  
pero desde un aspecto positivo-normativo. se plantea la idea de que el problema  
de la crianza adecuada de los hijos no debe quedar cubierto por el problema de  
los conceptos valorativos.  
En ese sentido, Letova, (2021) sostiene que este problema es más bien  
metodológico, y su resolución efectiva debe partir no tanto de una  
transversalidad protectora del tema de la infancia, donde tiene cabida la  
delincuencia de los padres y la destructiva noción de “crianza inapropiada” con  
sus casos extremos de vulneración de los derechos e intereses de los niños,  
pero desde un aspecto normativo positivo.  
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Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
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Las pensiones alimenticias y la incidencia en los ingresos financieros de las familias en la  
jurisdicción de Catamayo Paltas y Chaguarpamba.  
Procesos de alimentos jurisdicción Catamayo, Paltas y Chaguarpamba  
En la Unidad Judicial del Catón Catamayo Tenemos 370 demandas presentadas  
desde el mes de enero hasta mayo 2022, de los cuales 153 procesos pertenecen  
a alimentos.  
Tabla 3.  
CATAMAYO  
2022  
97  
RESUELTO  
POR RESOLVER  
TOTAL  
56  
153  
Fuente: https://www.funcionjudicial.gob.ec/  
En la Unidad Judicial del Catón Paltas Tenemos 137 demandas presentadas  
desde el mes de enero hasta mayo 2022, de los cuales 62 procesos pertenecen  
a alimentos.  
Tabla 4.  
PALTAS  
2022  
25  
RESUELTO  
POR RESOLVER  
TOTAL  
37  
62  
Fuente: https://www.funcionjudicial.gob.ec/  
En la Unidad Judicial del Catón Chaguarpamba Tenemos 51 demandas  
presentadas desde el mes de enero hasta mayo 2022, de los cuales 5 procesos  
pertenecen a alimentos.  
Tabla 5.  
CHAGUARPAMBA  
2022  
RESUELTO  
3
2
5
POR RESOLVER  
TOTAL  
Fuente: https://www.funcionjudicial.gob.ec/  
22  
Pardo-Enríquez et al. (2022)  
En la Unidad Judicial Multicompetente de la jurisdicción de Catamayo, Paltas y  
Chaguarpamba se recepta y se tramita los Juicios de Alimentos a petición de  
parte, Actora, amparándose en la Constitución y las Leyes, ya que es obligación  
de la Autoridad competente el velar por los derechos de los niños, niñas y  
adolescentes, los padres no deberían retrasarse en los pagos de las pensiones  
ya que es su responsabilidad suministrar lo necesario a favor de sus hijos (García  
Falconí, 2005; Guillermo, 2011; Munojiddinov, 2021). Esto lo corroboran autores  
como Oyos, (2021) quien afirma que, a razón de la normativa estipulada, el  
número de hechos de evasión de la pensión alimenticia a nivel nacional ha ido  
disminuyendo significativamente en la última década. De los delitos resueltos, el  
mayor número de pagos de alimentos fueron cometidos en ambos por personas  
que anteriormente habían sido penalmente responsables de este tipo de delitos.  
Importancia de las pensiones alimenticias en la economía familiar  
El menor de edad tiene derecho a la alimentación y su pensión alimenticia es  
entregada en dinero, a través de una entidad bancaria, con el fin de garantizar la  
subsistencia, cabe señalar que es indispensable la alimentación al menor de  
edad ya que ellos no pueden conseguir el dinero para satisfacer sus necesidades  
básicas como son vestido, bebida, comida, comprar los medicamentes para  
recobrar su salud, la educación que es básica para el buen desarrollo del menor,  
por ello se debe asistir estas necesidades con una pensión alimenticia puesta al  
padre, la madre quien esté a cargo o cuide del menor.  
Es fundamental cuidar y velar por los intereses del menor, ya que por el solo no  
lo puede hacer, por no encontrarse en capacidad para realizar dicho reclamo  
Pensión Alimenticia, En Derecho de familia, el derecho de alimentos se puede  
definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista  
o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo  
necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la  
adopción”, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos.  
En la actualidad el índice de retrasos en los pagos de las pensiones alimenticias  
es alto y el incumplimiento de las obligaciones por el alimentista da lugar a la  
vulneración de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos, hasta  
los veintiún años, siempre y cuando se encuentren cursando estudios en  
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Las pensiones alimenticias y la incidencia en los ingresos financieros de las familias en la  
jurisdicción de Catamayo Paltas y Chaguarpamba.  
cualquier nivel e incluso conlleva a la privación de la libertad del alimentante  
mediante el apremio personal lo que daría como resultado le perdida del trabajo  
y por ende del ingreso e económico, sin olvidar que otro de los casos por los que  
existe un retraso en el pago de la pensión alimenticia es la irresponsabilidad del  
alimentante.  
La Constitución y el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, sanciona el  
retraso del pago de las pensiones alimenticias con la privación de la libertad, por  
medio de la respectiva boleta de apremio, en el caso de que el alimentante  
incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, pero debemos tener en  
cuenta que es mejor la prevención que la sanción, ya que en la norma legal  
pertinente podemos observar que se da apertura a la reincidencia.  
En este contexto, En la Unidad Judicial Multicompetentes del cantón Catamayo  
Paltas y Chaguarama se ha evidenciado el incremento de deudores por  
alimentos. El problema principal es el retraso en el pago de la pensión  
alimenticia, incide en los ingresos financieros en los alimentados, reduciendo los  
derechos básicos, esto se debe al desconocimiento de la normativa por parte del  
demandado respecto a los pagos de pensiones alimenticias ocasiona sanciones  
penales con prisión. El demandado desconoce el alcance de la sanción por el  
incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias, como los acuerdos de pago  
que habría y provoque la sancione penal por incumplimiento en el pago de la  
pensión.  
En ese sentido, autores como Khorosheniuk y Dotsenko (2021) afirman que una  
manera de evitar el retraso en los pagos de las pensiones alimenticias, a los  
alimentarios bajo relación de dependencia, se solicita al Juez se envié un oficio  
autorizando al pagador de la institución a la que pertenece el alimentante para  
su descuente mediante rol de pagos y los alimentantes que no están bajo  
relación de pendencia los alimentos son cobrables a través de boletas de  
apremio personal giradas por el Juez.  
24  
Pardo-Enríquez et al. (2022)  
2. MÉTODOS Y TÉCNICAS  
Para el desarrollo del presente artículo de investigación se utilizó un análisis  
bibliográfico y documental, con relevancia con el retraso en los pagos de las  
pensiones alimenticias a fin de determinar la incidencia en los ingresos  
financieros de las familias beneficiarias. El tipo de investigación es cuantitativa,  
para lo cual se realizó una encuesta al grupo focal de estudio, esto es a las  
familias de Catamayo Paltas y Chaguarpamba.  
La investigación está enmarcada en la línea 2 de investigación de la Uleam,  
“Economía y Desarrollo Sustentable”, busca una coincidencia con los aportes de  
similares investigaciones realizadas; en esta línea se relaciona con “brindar  
políticas económicas, sociales y financieras a todos, para aprovechar las  
oportunidades a manera de compromisos redistributivos del Estado y  
salvaguardar la vigencia real de los derechos humanos para los hijos”  
(Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Uleam, 2016).  
La población de estudio involucró a las familias que son beneficiarias de la  
pensión alimenticia de tres Cantones de la provincia de Loja, estos son:  
Catamayo, Palta y Chaguarpamba, lo que representan 100 familias beneficiarias,  
Teniendo en cuenta el número limitado de familias que reciben pensiones  
alimenticias en Catamayo paltas y Chaguarpamba, se decidió aplicar la encuesta  
al total de la población. En ese sentido y dada la naturaleza del estudio, el diseño  
de investigación se considera no experimental de tipo transaccional porque se  
procedió a la recolección de información en un momento determinado.  
Las técnicas que facilitaron la recolección fueron, en primera instancia la  
observación realizada con la guía de una lista de cotejo o checklist utilizada como  
instrumento de investigación, diseñada a través de indicadores puntuales que  
permita evaluar e identifica de manera clara los datos estadísticos, se usó como  
herramienta de recolección de información las encuestas que permitieron ilustrar  
el entorno real y coyuntural del objeto de estudio.  
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Revista Científica Arbitrada de Investigación en Comunicación, Marketing y Empresa  
REICOMUNICAR. Vol. 5, Núm. 10 (jul - dic 2022) ISSN: 2737-6354.  
Las pensiones alimenticias y la incidencia en los ingresos financieros de las familias en la  
jurisdicción de Catamayo Paltas y Chaguarpamba.  
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN  
Gráfico 1.  
Tipo de pensión alimenticia  
80  
60  
40  
20  
0
7
0
2
0
1
0
Nivel 1  
Nivel 2  
Nivel 3 o mas  
Fuente: Autoría propia.  
El 70% de las familias encuestadas afirma ser beneficiaria de al menos 1 pensión  
alimenticia de nivel 1, mientras que el 20% afirma que tiene a cargo una  
demanda por alimentos de nivel 2. En última instancia, el 10% restante afirma  
que tiene a cargo una pensión alimenticia de nivel 3 o superior. Esto evidencia  
que la mayoría de las familias encuestadas es beneficiaria de una pensión  
alimenticia de 425 a 530 USD, lo cual a duras penas equivale al ingreso  
necesario para mantener a una familia promedio (entre 3 y 5 personas) Lo cual  
a su vez sugiere que existen falencias en cuanto a la agilidad de los procesos de  
demanda por pensiones alimenticias.  
Gráfico 2.  
Ingresos mensuales (USB)  
100  
80  
80  
60  
40  
20  
0
10  
10  
Menos de 100 USD  
Entre 100 y 450 USD  
Mas de 500 USD  
Fuente: Autoría propia.  
26  
Pardo-Enríquez et al. (2022)  
El 10% de los encuestados asegura que sus ingresos mensuales corresponden  
a menos de 100 USD al mes. Por otro lado, el 80% de las familias encuestadas  
sostiene que sus ingresos mensuales oscilan entre los 100 y 450 USD al mes.  
En última instancia, el 10% restante afirma que sus ingresos mensuales superan  
los 500 USD al mes. Esto sugiere que los ingresos de la mayoría de familias  
encuestadas oscilan entre el salario mínimo y el salario básico unificado.  
Gráfico 3.  
Aporte de las pensiones alimenticias a los ingresos  
mensuales(%)  
100  
50  
10  
0
30  
60  
Menos del 50%  
Mas del 50%  
EL 100%  
Fuente: Autoría propia.  
El 30% de las familias encuestadas afirma que del 100% de sus ingresos  
mensuales, aproximadamente el 50% corresponden a ingresos de pensiones  
alimenticias. Por otro lado, el 60% de las familias asegura que, del total de sus  
ingresos mensuales, más del 50% tiene como origen las pensiones alimenticias.  
En última instancia, el 10% de las familias encuestadas afirma que el 100% de  
sus ingresos mensuales corresponde a pensiones alimenticias. Estos resultados  
evidencian la importancia del ingreso que representan las pensiones alimenticias  
a la economía familiar.  
Gráfico 4.  
Cantidad miembros del núcleo familiar  
60  
40  
20  
0
50  
30  
20  
entre 2 y 3  
entre 3 y 4  
mas de 5  
Fuente: Autoría propia.  
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Las pensiones alimenticias y la incidencia en los ingresos financieros de las familias en la  
jurisdicción de Catamayo Paltas y Chaguarpamba.  
El 20% de las familias encuestadas afirma que su núcleo familiar se encuentra  
conformado por entre 2 y 3 personas. Por otro lado, el 50% de las familias afirma  
que su núcleo familiar se encuentra formado por entre 3 y 4 personas. En última  
instancia, el 30% de las familias sostiene que su núcleo familiar está conformado  
por 5 o más personas. El principio, esto sugiere que las familias acreedoras de  
las pensiones alimenticias oscilan en el rango de miembros estándar para poder  
considerarse una familia promedio.  
Gráfico 5.  
Gasto mensual  
100  
80  
80  
60  
40  
20  
0
10  
10  
Menos de 100 USD  
Entre 100 y 450 USD  
Mas de 500 USD  
Fuente: Autoría propia.  
El 10% de las familias encuestadas asevera que el total de sus egresos  
mensuales es inferior a 100 USD. por otro lado, el 80% sostiene que su gasto  
mensual oscila entre las cifras de 100 y 450 USD. En última instancia, el 10%  
restante asegura que sus egresos mensuales son superiores a los 500 USD.  
estos datos concuerdan con los obtenidos anteriormente en relación con el  
número de integrantes del núcleo familiar y el egreso mensual que se necesita  
para la subsistencia.  
Discusión  
En base a los resultados previos, es posible discernir que en la Unidad Judicial  
Multicompetentes de Catamayo Paltas y Chaguarpamba las pensiones  
alimenticias corresponden a más del 50% de los ingresos de las familias, lo cual  
hace referencia a la importancia de este ingreso para la economía familiar de los  
beneficiarios. Pese a esto, el ingreso de las pensiones alimenticias en términos  
monetarios apenas abarca un rango de entre 100 y 450 USD al mes. En  
contraposición y de acuerdo con Rojas Guerrero, (2021) los ingresos mínimos  
28  
Pardo-Enríquez et al. (2022)  
para subsistir de cara al paradigma contemporáneo debieran oscilar entre los  
450 y 500 USD dependiendo del número de personas que integran el núcleo  
familiar. Esto guarda relación con el hecho de que las pensiones alimenticias y  
su importancia para la economía familiar no ha recibido la debida atención en la  
política pública interna, principalmente en los aspectos de la economía familiar,  
ya que se considera suficiente con la entrada en vigor de la ley y cambiando muy  
lentamente, pero el principal problema es, pues, con normas uniformes. En este  
sentido, Arroyo, R. (2020) asegura que la normativa de pensiones alimenticias  
tiende a la neutralidad, por lo que se supone que pueden beneficiarse por igual  
de diferentes participantes en el cobro de pensiones, sin importar si son  
hombres, mujeres, niños, adultos mayores o discapacitados, el fenómeno  
innegable es que, entre otros , se pasa por alto: los más afectados son las  
mujeres y los niños, con una gran cantidad de hombres que no asumen la  
responsabilidad del cuidado, lo que lleva a una falta de padres responsables  
como parte integral de la masculinidad.  
Numerosos estudios han demostrado que el pago regular y el monto de la  
pensión alimenticia tienen consecuencias socioeconómicas positivas al reducir  
la pobreza. Hacerlas cumplir las normativas de pensiones alimenticias de los  
niños reduciría el riesgo de pobreza para muchos niños menores de edad. Esto  
lo corroboran autores como Hakovirta et al., (2019) quienes sostiene que el pago  
de pensión alimenticia por parte de los ex cónyuges a los padres de los hijos  
menores ha reducido el nivel de pobreza en un 21 % en Australia y en un 14 %  
en el Reino Unido. Cada estado crea sus propios instrumentos y enfoques para  
comprender y medir el bienestar de los niños en familias monoparentales y el  
bienestar material de un padre que paga alimentos a hijos adultos. Bajo esta  
premisa, países como Alemania se caracterizan por una práctica bien pensada  
de escalar progresivamente el monto de los pagos de pensión alimenticia: cuanto  
más gana un padre, más paga. Y el monto de la pensión alimenticia depende  
directamente de las necesidades del niño; es decir, se determina en función de  
la edad del niño. Al mismo tiempo, el monto de la pensión alimenticia se fija  
estrictamente en función de la situación financiera de los padres, según la cual  
se recupera la pensión alimenticia, por lo que en general, Los pagos de pensión  
alimenticia se emiten hasta la edad de 18 años.  
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Las pensiones alimenticias y la incidencia en los ingresos financieros de las familias en la  
jurisdicción de Catamayo Paltas y Chaguarpamba.  
4. CONCLUSIONES  
Una vez realizada la investigación y de acuerdo con los objetivos planteados, se  
concluye en que la incidencia de las pensiones alimenticias en los ingresos  
financieros de las familias de Catamayo paltas y Chaguarpamba es positiva y  
significativa, pudiendo representar más de la mitad de los ingresos financieros  
de las familias de esta jurisdicción. Pese a esto, en términos monetarios los  
ingresos aportados por las pensiones alimenticias únicamente abarcan entre 100  
y 450 USD al mes, lo cual acorde los estándares mínimos para garantizar la  
subsistencia económica de las familias de Catamayo paltas y Chaguarpamba,  
apenas alcanzan la subsistencia. En ese sentido, se sugiere que el monto de la  
pensión alimenticia dependa directamente de las necesidades del alimentado;  
es decir, que se determina en mayor medida en función de la edad del  
alimentado.  
Limitaciones  
Como principal limitación, es preciso destacar que hoy por hoy a nivel nacional  
no se han realizado suficientes investigaciones en el contexto de la incidencia de  
las pensiones alimenticias en los ingresos financieros de las familias  
beneficiarias de este ingreso. Asimismo, es importante denotar que, debido a los  
cambios en cuanto a la legislación de pensiones, estos resultados pueden variar  
en investigaciones futuras. Por ello, es preciso ampliar la investigación en torno  
al paradigma de las pensiones alimenticias y su incidencia en la economía  
familiar.  
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